Cuando alguien es citado en un proceso penal, surge la pregunta incómoda: «¿a quién puedo —y debo— llamar como testigo?» Esta guía reúne las directrices que damos a nuestros clientes. La idea es sencilla: testigo es quien percibió un hecho por cualquiera de sus sentidos (vista, oído, olfato, tacto o gusto). No es necesario haber visto el “hecho principal”; basta con haber percibido un hecho relevante para la investigación — incluidos indicios que, conectados lógicamente, ayuden a probar otro hecho.
Testigo presencial vs. testigo indirecto: el valor está en los hechos, no en la etiqueta
“Testigo presencial” no equivale automáticamente a “mejor testigo”. Importa la pertinencia con el objeto de prueba: quien vio/oyó la reunión, quien verificó el procedimiento, quien acompañó el funcionamiento del lugar — todo suma. En el ámbito corporativo, por ejemplo, el testigo que explica el flujo de aprobación puede ser decisivo sin haber estado en el acto investigado.
Estrategia: qué hechos quiere acreditar la defensa (sin invertir la carga)
La defensa no tiene el deber de probar la inocencia — nuestra línea técnica enfatiza la precisión narrativa, el arte de no ir más allá. Aun así, existen hechos ignorados o puestos en duda por la acusación que conviene iluminar: cómo funcionaba la empresa, quién decidía qué, qué controles existían. Mapee los temas de hecho y, para cada tema, quién percibió el hecho.
Ejemplos prácticos: empresarial y ambiental — a quién oír
¿La empresa cumplía las reglas? Llame a quienes percibieron hechos de gobernanza: responsable de políticas y formación, auditorías internas, registros de aprobación, compliance y flujos de decisión.
Ambiental (vegetación cortada): cuando la controversia es si el área no era mata en regeneración, escuche al ingeniero forestal, técnico responsable, inspector que levantó el acta y vecinos que acompañaron el manejo.
Credibilidad: la proximidad no impide — pero pesa
Familiares, amigos cercanos y subordinados pueden testificar; la cuestión es la credibilidad a ojos del juez. Si son los únicos que percibieron cierto hecho, mejor alguien cercano que nadie. Evite, eso sí, los testigos meramente “abonatorios” (solo para decir que el acusado es “buena persona”): por regla, aportan poco. Enfoque en hechos — lo que el acusado hizo (o jamás hizo). En casos domésticos, las personas cercanas suelen ser esenciales para describir ánimos y rutinas.
Plazos y logística: 10 días para proponer — y prepárese para llevarlos
El rol de testigos se presenta con el primer escrito de defensa, por regla a los 10 días de la citación. Por ello, contacte de inmediato con un abogado penalista al ser citado: en esa ventana se define qué probar y a quién oír. En logística y comparecencia, procesos recientes en el Tribunal Supremo Federal (Brasil) concentraron audiencias y exigieron que las partes llevaran sus testigos en el día.
Entrevistar no es “preparar”: seriedad con lo que el testigo sabe
Es lícito entrevistar al testigo antes de la audiencia para entender qué percibió y planificar preguntas. Nunca le indique “qué debe decir”: además de antiético, es delito. El papel de la defensa es aclarar hechos, no fabricarlos.
Buen rol de testigos → buena instrucción → mejores resultados
Un buen proceso se gana en la prueba: un rol de testigos estratégico, centrado en hechos observables y creíbles, tiende a producir una instrucción fluida y resultados favorables. Las tácticas procesales ayudan; pero, al final, pesan los hechos contados por quien los percibió — elegidos con criterio desde el inicio.