La parte acusadora, también conocida como asistente del Ministerio Público, es la figura que permite a la víctima o a sus familiares participar activamente en el proceso penal, contribuyendo a la búsqueda de la verdad y a la efectividad de la justicia.
En este artículo explicamos quién puede actuar como parte acusadora, cuáles son sus poderes y cuáles son los límites de su actuación.
Quién puede ser parte acusadora y en qué casos
De acuerdo con el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede actuar como parte acusadora la víctima del delito o su representante legal.
Si la víctima ha fallecido o ha sido declarada ausente, pueden asumir ese papel el cónyuge, los ascendientes (padres), los descendientes (hijos) o los hermanos.
La habilitación puede realizarse en cualquier acción penal pública, mediante solicitud formal del abogado de la víctima, antes de que la sentencia sea firme, una vez presentada la denuncia por el Ministerio Público y admitida por el juez competente.
Poderes de la parte acusadora
Según el artículo 271 del CPP, la parte acusadora puede:
- Proponer medios de prueba;
- Formular preguntas a testigos;
- Participar en los alegatos orales;
- Fundamentar recursos interpuestos por el Ministerio Público o por ella misma.
Su actuación es supletoria y auxiliar, nunca sustitutiva de la del Ministerio Público.
Vinculación con la denuncia
La parte acusadora no actúa de forma independiente, sino dentro de los límites de lo que ha sido denunciado por el Ministerio Público.
Esto significa que solo podrá producir pruebas o recurrir en relación con los hechos y delitos que constan en la denuncia.
Por ello, es importante que las víctimas busquen asesoramiento jurídico desde el inicio. Incluso sin actuar formalmente como parte acusadora, un abogado especializado puede ayudar en la investigación de los hechos y en la redacción de una denuncia clara y fundamentada, garantizando que el caso sea presentado con precisión.
Actuación en recursos
La parte acusadora puede intervenir en los recursos del proceso penal de manera supletoria, tanto en casos de condena como de absolución:
- Sentencia condenatoria: si el acusado es condenado, puede acompañar el recurso del Ministerio Público o presentar uno propio para aumentar la pena.
- Sentencia absolutoria: si el acusado es absuelto, también puede actuar junto al Ministerio Público para recurrir, buscando la revisión de la decisión, siempre dentro de los límites de la denuncia.
Límites de los recursos
Como se ha explicado, la parte acusadora está vinculada a los términos de la denuncia y solo puede recurrir dentro de esos límites.
Por ejemplo, si la denuncia acusa al imputado de hurto, no podrá solicitar su condena por robo, pero sí podrá pedir la revisión de una absolución o el aumento de la pena por el hurto.
Casos especiales
En los procesos regidos por la Ley Maria da Penha (Ley 11.340/2006), el Superior Tribunal de Justicia ha ampliado la legitimidad de la víctima, reconociendo su derecho a recurrir decisiones que nieguen o revoquen medidas de protección, incluso fuera de los casos tradicionales previstos en el CPP.
Importancia de la parte acusadora
Aunque su actuación sea supletoria, la víctima y sus familiares suelen conocer mejor las circunstancias del delito, lo que les permite contribuir directamente a la producción de pruebas relevantes y a la fijación del monto mínimo de indemnización por los daños sufridos, conforme al artículo 387, inciso IV, del CPP.
Conclusión
La figura de la parte acusadora refuerza el papel de la víctima en el proceso penal, permitiendo su participación activa en la búsqueda de la verdad y en la defensa de sus derechos. Así, contribuye al equilibrio procesal, al fortalecimiento de las pruebas y a la efectividad de la justicia penal, especialmente en casos complejos.
Por esta razón, las víctimas o sus familiares pueden beneficiarse del acompañamiento de un abogado que actúe como parte acusadora, garantizando una participación técnica, ética y segura dentro de los límites legales.




