ILa persecución penal en materia tributaria, especialmente cuando involucra personas jurídicas, suele revelar una tensión constante entre la represión de los ilícitos fiscales y el respeto de las garantías fundamentales del proceso penal. Frente a estructuras empresariales complejas, no es raro que la acusación se construya sobre imputaciones amplias, sustentadas más en el cargo ocupado por el acusado que en la descripción concreta de una conducta.
Este enfoque, aunque frecuente, encuentra límites claros en el ordenamiento jurídico. El derecho penal brasileño no admite la responsabilidad basada únicamente en el ejercicio de una función o posición. Incluso de forma mínima, debe existir un vínculo entre el acusado y el hecho delictivo. Cuando esta exigencia se ignora, la acusación pierde su función constitucional y compromete la legitimidad del proceso penal.
Desde esta premisa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoció recientemente la ineptitud de una acusación por delito tributario y ordenó el archivo de la acción penal.
La lógica de la imputación penal en los delitos tributarios societarios
La jurisprudencia admite que, en los delitos cometidos en el ámbito de personas jurídicas, no se exige una descripción exhaustiva de la actuación individual de cada acusado. Se trata de una flexibilización pragmática, que reconoce las dificultades propias de investigar decisiones adoptadas en organizaciones complejas.
Dicha flexibilización, sin embargo, no autoriza acusaciones genéricas. Lo que puede dispensarse es el detalle excesivo; lo que sigue siendo imprescindible es la demostración de un nexo mínimo entre el acusado y el hecho punible. La imputación debe explicar por qué una persona concreta es llamada a responder penalmente, y no limitarse a señalar el cargo que ocupaba.
Cuando la acusación se basa exclusivamente en la condición de socio o administrador, se abandona el derecho penal del hecho y se incurre en una forma de responsabilidad penal objetiva, incompatible con el sistema constitucional.
El caso analizado por el STJ: el cargo no es conducta
En el AgRg en los EDcl en el Habeas Corpus nº 1.026.172/SP, el STJ analizó una acusación fundada en el artículo 337-A del Código Penal, que tipifica el delito de evasión de contribuciones a la seguridad social, consistente en la supresión o reducción de dichas contribuciones mediante la omisión de información o la exclusión de valores en declaraciones obligatorias.
Según la acusación, la empresa habría realizado pagos “por fuera” a empleados y prestadores de servicios durante varios años, omitiendo esos valores en las declaraciones correspondientes y reduciendo así la base de cálculo de las contribuciones. El acusado fue incluido en el proceso únicamente por haber ocupado, durante un breve período, el cargo de director-presidente de la empresa.
La acusación, sin embargo, no le atribuía ningún acto concreto de decisión, autorización, control o participación. No se indicaba que hubiera ordenado los pagos, autorizado las omisiones ni ejercido control sobre la nómina o el sector financiero. Su imputación se sustentaba exclusivamente en su posición formal dentro de la estructura societaria.
Esta ausencia de individualización se tornó aún más evidente al analizar el propio material investigativo. Como destacó el voto vencedor, el acusado no fue señalado como corresponsable por la autoridad fiscal, no fue mencionado en las declaraciones testimoniales y ni siquiera fue interrogado durante la investigación. A pesar de ello, fue acusado casi quince años después del inicio de las diligencias, únicamente en razón de su cargo.
Al reexaminar el caso, el Ministro Rogério Schietti Cruz afirmó que, aunque se admita cierto grado de generalidad en delitos societarios, no es posible iniciar una acción penal sin una mínima individualización de la conducta, bajo pena de admitir responsabilidad penal objetiva. En consecuencia, se reconoció la ineptitud de la acusación y se ordenó el archivo del proceso.
Ineptitud de la acusación y archivo de la acción penal
La decisión reafirma un punto esencial: la acusación delimita el objeto del proceso penal y condiciona todo su desarrollo. Si no describe mínimamente la conducta imputada, impide el ejercicio pleno del derecho de defensa y vicia el proceso desde su origen.
Este defecto no puede subsanarse mediante la producción de prueba. Nadie puede ser obligado a defenderse de imputaciones vagas, basadas en presunciones o en su posición jerárquica. Cuando la acusación no cumple los requisitos legales, el archivo de la acción penal se impone como medida necesaria.
El STJ dejó claro que no se exige prueba plena de autoría en la fase inicial, sino que se busca evitar el uso del proceso penal como una herramienta de investigación tardía, trasladando indebidamente a la defensa la carga de demostrar la inexistencia de conducta.
Conclusión
El precedente transmite un mensaje inequívoco en materia de delitos tributarios: el cargo no es conducta, la función no es hecho típico y la posición jerárquica no sustituye la imputación fáctica.
La individualización de la conducta, aunque mínima, no es un formalismo excesivo, sino una exigencia constitucional. Cuando se ignora, el proceso penal pierde su legitimidad y se derrumba antes de avanzar válidamente.
Para la defensa, la decisión refuerza la importancia de un examen crítico de la acusación desde el inicio. Cuando la imputación se apoya únicamente en el estatus del acusado, el habeas corpus sigue siendo una herramienta eficaz para frenar procesos que vulneran garantías fundamentales.




