Poda y remoción de árbolesensituaciones de riesgo: comprensión de larecientemodificación de laLey de Delitos Ambientales

Contrario a lo que suelepensarse, los delitos ambientales no se limitan a grandes deforestacionesni a dañosambientales de gran escala. La Leybrasileña n.º 9.605/1998, conocida como laLey de Delitos Ambientales, también tipifica como delito ladestrucción, eldaño o laafectación de plantas ornamentales, incluso ensituacionesaisladas y cotidianas.

El artículo 49 de laLey de Delitos Ambientalesestableceexpresamente como conductadelictiva destruir, dañar, lesionar o maltratar, por cualquiermedio, plantas ornamentalesubicadasenespacios públicos o enpropiedad privada ajena, con pena de detencióno multa. Esto significa que incluso la poda o laremoción de un solo árbol, así como eldaño a follajes, arbustos o flores, puede configurar un delito ambiental cuando no exista autorización o respaldo legal.

Es precisamente a la luz de laamplitud de este tipo penal —que abarca escenariosmucho más allá de ladeforestación a gran escala— que debeentenderselarecientemodificación legislativa introducida por laLey n.º 15.299/2025.

La modificación legislativa y el problema de lainacción administrativa

La Ley n.º 15.299/2025 modificólaLey de Delitos Ambientales para enfrentar un problema recurrenteenlapráctica: la inercia de losórganosambientales frente a solicitudes de poda o remoción de árboles que representanunriesgo real de accidente.

No soninfrecuenteslos casos en que árbolespresentanunriesgoinminente de caída sobre personas, edificaciones, vehículoso redes eléctricas y, aunasí, las solicitudes administrativas de poda o remociónpermanecensinrespuesta durante largos períodos. En estas situaciones, el particular se ve sometido a un dilema injusto: esperar indefinidamente una manifestación de la Administración Pública, asumiendoelriesgo de unaccidente grave, o actuar de manera preventiva y exponerse a una eventual responsabilidad penal.

Fue precisamente para abordar este escenario que el legislador incorporóel § 2.º al artículo 49 de laLey n.º 9.605/1998.

Quécambió concretamente conlaLey n.º 15.299/2025

La nuevaredacción legal establece que la poda o laremoción de árboles no configura delito cuando exista una solicitud administrativa formal presentada ante elórgano ambiental competente, basadaenlaposibilidad de ocurrencia de unaccidente, siempre que dichoriesgoestédebidamente acreditado por una empresa o unprofesionaltécnicamente habilitado.

Enestossupuestos, laleyconsideralaautorización como tácitamente concedida si elórgano ambiental no emite una decisión motivada dentro delplazo de 45 días. Transcurridodichoplazosinrespuesta, elinteresadopodrá contratar, por sucuenta, a una empresa o profesional habilitado para ejecutarla poda o laremoción.

Exclusión de latipicidad penal: inexistenciadel delito desde suorigen

Desde la perspectiva delderecho penal, lamodificaciónno opera como una causa de extinción de lapunibilidadni como una exención posterior de responsabilidad. Por elcontrario, eliminalapropiatipificación penal de laconducta, siempre que se cumplanlos requisitos legales.

Se trata, por tanto, de una hipótesis legal de exclusión de latipicidad penal. Al redefinir el alcance del tipo incriminador previsto enel artículo 49, el legislador estableció que, ensituaciones específicas y objetivamente delimitadas, laconducta no es considerada delito.

Enotraspalabras, cuando se cumplenlos requisitos legales, el delito no llega a configurarse. No haynecesidad de analizarlaantijuridicidadnilaculpabilidad, ya que elhecho es atípico desde suorigen.

Los requisitos legales no son meras formalidades

Para que opere laexclusión de latipicidad penal prevista enel § 2.º del artículo 49 de laLey n.º 9.605/1998, no basta una simplealegación de riesgoni una percepción subjetiva del particular. La ley exige una demostración concreta de laposibilidad de accidente, debidamente acreditada mediante un informe técnico elaborado por unprofesional legalmente habilitado, conformaciónadecuada y competencia técnica para laevaluación de lavegetación.

Dicho informe debe estar firmado por uningeniero u otroprofesional habilitado y acompañado de lacorrespondienteAnotación de Responsabilidad Técnica (ART), lo que evidencia que lasconclusionesderivan de unanálisis especializado y que existe asunción formal de responsabilidad sobre lainformación proporcionada. Este documento no constituye una mera formalidad burocrática, sino un elemento central para laaplicación de laexcepción legal y laexclusión de latipificación penal.

La exclusión de latipicidad penal prevista enel § 2.º del artículo 49 no opera de manera automática ni amplia. Está condicionada a lacomprobación técnica delriesgo, a laformalización de lasolicitud administrativa y a lainaccióndelórgano ambiental dentro delplazo legal. La ausencia de un informe técnico idóneo, la falta de unprofesional habilitado o lainexistencia de una demostración concreta delriesgoson suficientes para impedir laaplicación de laexcepción y para que laconductavuelva a encuadrarse dentro del tipo penal previsto enlaLey de Delitos Ambientales.

Por esta razón, elnuevorégimen legal debeaplicarsecon rigor técnico y documental. De locontrario, el particular que actúefuera de losparámetrosestablecidospodráincurrirenresponsabilidad penal, además de eventualesconsecuencias administrativas y civiles.

Conclusión: equilibrio entre laprotección ambiental y laseguridad jurídica

La modificaciónintroducida por laLey n.º 15.299/2025 no debilitalaproteccióndelmedio ambiente nitrivializala poda o laremoción de árboles. Por elcontrario, reconoce que la tutela ambiental no puede operar a costa de laseguridad de las personas, especialmente cuandolapropia Administración Pública permanece inactiva frente a riesgosdebidamentecomprobados.

Al excluir latipificación penal ensituaciones específicas y claramente delimitadas, el legislador busca restablecerelequilibrio entre laprotección ambiental y laprotección de la vida y delpatrimonio, otorgandomayorseguridad jurídica a quienesactúan de maneraresponsable, con respaldo técnico y adecuadadocumentación.

Una correctainterpretación de lanuevaley exige, por tanto, cautela. Se trata de una excepción legítima y cuidadosamente delimitada, no de una autorización amplia, y suaplicaciónfuera de loslímiteslegalespuede, efectivamente, dar lugar a responsabilidad penal.

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