Fraudes en Licencias Ambientales en Paraná: ¿quién puede ser alcanzado por la investigación?

Hace exactamente una semana, investigaciones llevadas a cabo por la Policía Civil de Paraná (PCPR) resultaron en la prisión preventiva de una ingeniera ambiental sospechosa de falsificar licencias y dispensas ambientales en el sistema del Instituto Água e Terra (IAT). Pero, por lo que todo indica, este es solo el primer paso visible de las averiguaciones.
En este escenario: ¿quién más puede ser alcanzado por la investigación?


La Operación de Combate a Fraudes en Licencias Ambientales

Según informaciones publicadas por G1, Tribuna do Paraná y la propia PCPR, las investigaciones apuntan a la presunta inserción de datos falsos en declaraciones autodeclaratorias, que habrían resultado en más de 230 dispensas irregulares y en la deforestación de cerca de 300 mil metros cuadrados de Mata Atlántica, equivalente a más de 40 campos de fútbol.

De acuerdo con la nota oficial de la Policía Civil, entre las prácticas investigadas estarían la presentación de informes falsos, uso de documentos de terceros y omisión de informaciones relevantes. Las supuestas irregularidades habrían permitido la construcción de emprendimientos en áreas de preservación permanente (APP) y reservas hídricas, con posible riesgo para nacientes y sistemas de abastecimiento público.

Ética profesional y responsabilidad técnica

La Asociación Paranaense de Ingenieros Ambientales (APEAM) emitió una nota pública el 2 de octubre, reafirmando el compromiso del gremio con la ética, la fiscalización y la colaboración con las autoridades competentes.

La postura de la entidad refuerza un debate que no es nuevo. Ya en 2014, mientras se desempeñaba como gerente jurídico de la APEAM, el autor (Dr. Igor Rayzel) publicó, junto con la Dra. Amélia Y. Hanai Bortoli, el artículo Responsabilidad Civil y Penal del Ingeniero Ambiental. El texto advertía, ya en aquel momento, sobre la posibilidad de responsabilidad penal para los profesionales que presentaran documentos técnicos falsos o engañosos, con base en el artículo 69-A de la Ley N.º 9.605/1998, que criminaliza la elaboración o presentación de estudios o informes ambientales falsos, castigado con pena de tres a seis años de prisión y multa.

Más de diez años después, la advertencia sigue siendo actual. La expansión de los sistemas de licenciamiento autodeclaratorio y de las dispensas para actividades consideradas de “bajo impacto” no colocaron al ingeniero ambiental en una posición de vulnerabilidad, sino de mayor responsabilidad. Estas herramientas fueron diseñadas para simplificar el trabajo de los órganos licenciadores y agilizar los procesos rutinarios, transfiriendo al profesional la prerrogativa —y la carga— de declarar la conformidad ambiental de la intervención.

El problema surge cuando algún profesional —sin afirmar que sea el caso bajo investigación, aún en fase preliminar y respetando el principio de presunción de inocencia— utiliza este mecanismo para burlar el sistema, eludir los controles técnicos y obtener permisos o dispensas para intervenciones que nunca serían aprobadas bajo la revisión regular del órgano ambiental. Es precisamente allí donde el campo de la responsabilidad técnica se cruza con el del derecho penal.

Del técnico al contratante: ¿quién más puede responder por delitos ambientales?

Dependiendo de cómo evolucionen las investigaciones, el caso puede ir mucho más allá de la responsabilidad de la profesional técnica, actualmente el principal objetivo de la Policía Civil. Personas físicas y jurídicas que eventualmente se hayan beneficiado de licencias o dispensas presuntamente irregulares también pueden ser alcanzadas, ya sea como coautoras o partícipes de conductas ambientalmente ilícitas.

Esto porque, si se confirman las hipótesis de deforestación, construcción en áreas de preservación permanente o supresión de vegetación protegida, tales conductas encajarían en los artículos 38 y 38-A de la Ley de Delitos Ambientales (Ley N.º 9.605/1998). El primero tipifica el delito de “destruir o dañar bosque considerado de preservación permanente”, mientras que el segundo criminaliza la “destrucción o daño de vegetación primaria o secundaria en etapa media o avanzada de regeneración, en el Bioma Mata Atlántica”.

Son delitos autónomos, cuya autoría no se limita al ejecutor material. Quien contrata, financia o se beneficia conscientemente de un licenciamiento fraudulento también puede ser investigado, especialmente si existen indicios de conocimiento o negligencia deliberada. En materia penal ambiental, la coautoría y la participación se extienden a todos los que contribuyan al resultado dañino, incluso por instigación, omisión o tolerancia.

Este punto ya fue abordado en un artículo reciente del despacho, El ciclo vicioso de las denuncias de deforestación sin prueba técnica, donde se demostró que, aunque la persecución penal ambiental exige prueba técnica sólida —especialmente pericia idónea sobre el tipo de vegetación y su estado de regeneración—, la falta de prueba inmediata no impide investigaciones amplias que pueden alcanzar a diversos agentes públicos y privados.

Por ello, quien figure como contratista, constructor, desarrollador o responsable de obras y emprendimientos licenciados con base en informes supuestamente falsos debe acompañar de cerca el caso. En muchas situaciones, la conducta de quien “solo contrató” puede interpretarse como inducción, auxilio o adhesión consciente al fraude, atrayendo responsabilidad penal.

Y si se confirman las irregularidades, la responsabilidad no se limita a las personas físicas. En materia ambiental, la persona jurídica también puede ser penalmente responsable por los actos realizados en su interés o beneficio, conforme al artículo 3.º de la Ley N.º 9.605/1998. Esto significa que empresas, constructoras o desarrolladoras que eventualmente se hayan beneficiado de licencias o dispensas obtenidas por medios irregulares pueden ser incluidas en las investigaciones, especialmente si hay indicios de beneficio consciente. Este punto fue analizado con mayor profundidad en el artículo Responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿su empresa puede ser condenada por delitos ambientales?, que detalla los parámetros de dicha imputación.

La importancia de una defensa técnica desde el inicio

Los casos de presunto fraude en licenciamientos ambientales suelen generar efectos en cadena: de una sola investigación pueden derivarse decenas de procesos paralelos, involucrando profesionales técnicos, empresas y particulares que en algún momento participaron del proceso de licenciamiento.

Incluso cuando la actuación se haya guiado por la buena fe, el simple hecho de que un emprendimiento haya sido licenciado por un profesional ahora investigado puede generar cuestionamientos administrativos y penales. En ese punto se impone la necesidad de una defensa técnica especializada, capaz de comprender tanto el funcionamiento del sistema de licenciamiento como los aspectos probatorios y penales implicados.

Como se analizó en ¿Una licencia ambiental vencida es un caso de policía?, no toda irregularidad formal configura delito —pero una interpretación apresurada por parte de las autoridades puede transformar una inconsistencia documental en un proceso penal complejo.

Por eso, si usted es propietario, constructor o desarrollador cuyo proyecto fue licenciado por profesionales actualmente investigados, es esencial buscar asesoría de un abogado especializado. Solo una defensa técnica, preparada desde el inicio, puede garantizar el respeto a la presunción de inocencia, delimitar correctamente la responsabilidad de cada agente y evitar que una simple vinculación administrativa se convierta en un pasivo penal o ambiental.

Conclusión

El caso que hoy repercute en Paraná va mucho más allá del ámbito policial. Revela un punto de inflexión en el modelo brasileño de licenciamiento ambiental: la creciente transferencia de responsabilidades a los profesionales técnicos, en sistemas que confían en la autodeclaración y la buena fe como pilares de la desburocratización.

Este modelo solo se sostiene si está acompañado de ética profesional y control efectivo. La experiencia demuestra que, cuando uno de esos pilares falla —ya sea por omisión estatal o por conducta individual—, el resultado es la pérdida de credibilidad del sistema y la judicialización masiva de las actividades productivas.

Como se advertía ya en 2014 en el artículo Responsabilidad Civil y Penal del Ingeniero Ambiental, el compromiso ético del profesional es inseparable de la seguridad jurídica del licenciamiento. Hoy, con herramientas tecnológicas más ágiles y responsabilidades más distribuidas, esa advertencia se renueva y se amplía: la confianza pública en el licenciamiento ambiental depende, más que nunca, de la integridad técnica y la actuación jurídica calificada que asegure que las posibles irregularidades sean tratadas con equilibrio, prueba y justicia.

Deixe o primeiro comentário

Utilizamos cookies para oferecer a melhor experiência possível em nosso site. Ao continuar navegando, você concorda com o uso de cookies.
Aceitar