Anpp En Fase de Apelación: Cuándo Todavía es Posible Cerrar un Acuerdo Después de la Condena

El Acordo de Não Persecução Penal (ANPP), previsto en el artículo 28-A del Código de Proceso Penal brasileño, cambió la forma en que el sistema de justicia trata los delitos sin violencia. A pesar de eso, sigue habiendo mucha confusión sobre en qué momento se puede negociar un ANPP, sobre todo cuando el proceso ya avanzó y existe incluso una sentencia condenatoria.

Durante mucho tiempo predominó la idea de que el acuerdo solo podía ofrecerse antes de la denuncia. Las decisiones más recientes del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Superior Tribunal de Justicia (STJ), sin embargo, muestran que esa interpretación quedó atrás. Hoy, en distintos escenarios, el ANPP sigue siendo posible incluso en la fase de recurso, siempre que el proceso no haya adquirido firmeza.

El giro jurisprudencial: STF y STJ amplían el uso del ANPP

La visión restrictiva sobre el momento adecuado para el ANPP cambió a partir del juicio del Habeas Corpus n. 185.913/SP, en el que el STF reconoció que el artículo 28-A del CPP tiene naturaleza híbrida – al mismo tiempo material y procesal – y que, por eso, se aplica retroactivamente mientras no exista sentencia firme.

Poco después, el STJ consolidó este entendimiento de forma vinculante al decidir el Tema 1.098, estableciendo, en síntesis, que:

1 — El ANPP es un negocio jurídico procesal penal creado por una norma que tiene un aspecto procesal – la posibilidad de consensuar para evitar la acción penal – y un aspecto material, ya que prevé la extinción de la punibilidad cuando se cumplen las obligaciones asumidas en el acuerdo.

2 — Por esa naturaleza híbrida, debe respetarse el principio constitucional de retroactividad de la norma penal más benigna. En consecuencia, es posible celebrar un ANPP en procesos que ya estaban en trámite cuando entró en vigor la Ley n. 13.964/2019, incluso si el acusado no había confesado antes, siempre que la solicitud se formule antes de que la condena sea firme.

3 — En los procesos penales pendientes el 18/09/2024 (fecha del juicio del HC 185.913/DF por el Pleno del STF), en los que el ANPP sería, en principio, aplicable, pero no se ofreció o fue rechazado sin fundamento idóneo, el Ministerio Público debe, de oficio, a pedido de la defensa o por provocación del juez, manifestarse motivadamente sobre la procedencia o no del acuerdo en la primera oportunidad en que intervenga en los autos.

4 — En las investigaciones o procesos penales iniciados a partir del 18/09/2024, el ANPP debe proponerse, como regla, antes de la recepción de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de formular la propuesta durante el proceso, cuando el caso lo justifique.

A partir de este marco, dos grupos de situaciones se destacan como base sólida para discutir un ANPP incluso en fase de apelación.

 Procesos en trámite el 18/09/2024. En los procesos que estaban en curso el 18/09/2024, el Ministerio Público tiene el deber de reexaminar el cabimiento del ANPP siempre que el acuerdo fuera posible “en abstracto” y no haya sido analizado de manera adecuada. Esto incluye, por ejemplo:

  • procesos ya sentenciados, pero todavía en fase de recurso;
  • causas en las que el MP rechazó el ANPP con fundamento en criterios superados (como el simple hecho de que la denuncia ya se había recibido);
  • situaciones en las que la posibilidad de acuerdo ni siquiera fue considerada.

En estos casos, el Ministerio Público debe fundamentar de forma concreta si ofrece o no el acuerdo, ahora bajo el nuevo paradigma jurisprudencial. Aunque la orientación del STJ fue que ese reexamen se hiciera en la primera intervención posterior del MP en el proceso, eso no se concretó en muchos expedientes, lo que refuerza la necesidad de un análisis caso por caso.

Procesos en los que algo cambia y el ANPP pasa a ser posible durante la causa. El segundo grupo se refiere a procesos en los que el ANPP fue legítimamente descartado al principio – en la investigación o incluso durante la instrucción – pero las circunstancias cambiaron con el desarrollo del caso, volviendo viable el acuerdo.

Un ejemplo típico es aquel en el que se modifica la imputación a mitad del camino. En esa hipótesis, el nuevo tipo penal puede cumplir los requisitos para el ANPP, aunque el delito originalmente imputado no los cumpliera.

El Ministério Público do Estado do Paraná (MPPR) afrontó expresamente este escenario en el Enunciado 16 de la Subprocuraduría General para Asuntos Jurídicos sobre ANPP, que establece que:

“Cuando se modifique la imputación originaria y se cumplan los demás requisitos legales, es posible celebrar el ANPP en el curso del proceso, correspondiendo al Ministerio Público, de oficio y de forma motivada, evaluar su viabilidad.”

Otro ejemplo frecuente es el del investigado que no pudo ser localizado para declarar en la fase de investigación y termina siendo denunciado sin haber participado del proceso ni tener conocimiento real de la causa, no por voluntad propia, sino por imposibilidad práctica.

Esta situación también está regulada en dos enunciados del MPPR:

Enunciado 4

si el investigado no es localizado, el MP puede dejar de proponer el ANPP en ese momento; pero, si comparece después, debe ofrecérsele la posibilidad de beneficiarse del acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Enunciado 18

 la rebeldía (revelía) impide celebrar el acuerdo inicialmente debido a su naturaleza personalísima; sin embargo, si el acusado comparece con posterioridad, la negativa al ANPP solo será válida si está debidamente fundamentada.

Conclusión: la condena no siempre marca el fin de la negociación

El nuevo régimen jurídico del ANPP, resultado de la actuación conjunta del STF, del STJ y de las orientaciones institucionales del Ministerio Público, deja claro que la posibilidad de acuerdo no se extingue con la recepción de la denuncia, no desaparece con la sentencia de primera instancia y permanece abierta hasta que la condena sea firme, siempre que se cumplan los requisitos materiales del artículo 28-A.

Para muchos condenados – especialmente quienes nunca tuvieron una oportunidad real de negociar – esto representa una posibilidad concreta de resolver el proceso con más previsibilidad, menos desgaste personal y un resultado jurídico más favorable.

Si usted o alguien cercano se encuentra en una situación similar, vale la pena analizar técnicamente si el caso admite ANPP bajo este nuevo marco jurisprudencial. Cada proceso tiene sus particularidades, y un estudio detallado puede cambiar completamente el horizonte do caso.

Nuestro equipo está a su disposición para estudiar su situación y verificar si todavía es posible buscar un acuerdo. Póngase en contacto y hable con un abogado especializado en derecho penal y negociación de acuerdos.

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