El Superior Tribunal de Justicia comenzó a juzgar el REsp n.º 2.126.310, en el que se analiza si las imágenes obtenidas mediante Google Earth, sumadas a otros documentos, pueden acreditar un daño ambiental sin pericia judicial.
El proceso se originó en una acción civil pública relativa a construcciones realizadas en una isla que integra una estación ecológica. El Tribunal Regional Federal de la 2.ª Región consideró suficiente el conjunto formado por imágenes de Google Earth, fotografías, escrituras de cesión de derechos de ocupación, licencia de obra, certificado de habitabilidad, ausencia de licencia ambiental e información producida por el ICMBio.
El caso fue presentado en una noticia de Migalhas bajo la siguiente pregunta: ¿Google Earth sustituye la pericia para probar un daño ambiental?
La pregunta es relevante, pero debe delimitarse. El proceso en juzgamiento es civil. En él, las imágenes no fueron utilizadas de forma aislada. Integraban un conjunto documental más amplio, dentro de un régimen de responsabilidad objetiva, solidaria y propter rem —obligación que acompaña al inmueble y puede exigirse al propietario o poseedor actual, aunque no haya causado directamente el daño—.
Su posible repercusión penal exige cautela.
Aunque el STJ admita, en ese caso, Google Earth como medio de prueba del daño ambiental, esa conclusión no podrá trasladarse automáticamente a los procesos por delitos de deforestación.
La imagen satelital no es un dictamen pericial
La imagen satelital tiene valor probatorio, pero no se confunde con una pericia. Puede indicar cambios en la cobertura del suelo, remoción de vegetación, apertura de vías, construcción o ampliación de un área ocupada. También puede permitir la comparación entre distintos períodos. Nada de ello convierte la imagen, por sí sola, en un examen del cuerpo del delito.
La pericia exige un análisis técnico. El perito debe indicar el origen de los datos, la fecha de las imágenes, la metodología empleada, las limitaciones del método y las conclusiones alcanzadas. También debe relacionar los hallazgos con los elementos jurídicos relevantes. La simple incorporación al proceso de capturas de Google Earth no satisface necesariamente esas exigencias.
El art. 158 del Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando la infracción deje vestigios, será indispensable el examen del cuerpo del delito, directo o indirecto. El art. 167 admite la prueba testimonial únicamente cuando los vestigios hayan desaparecido. La excepción depende de la imposibilidad concreta de realizar el examen.
La jurisprudencia penal del STJ aplica estas reglas a los delitos contra la flora.
En el AgRg en el AgRg en el RHC n.º 165.610/SC, la Sexta Sala examinó una acusación por el delito previsto en el art. 38-A de la Ley n.º 9.605/1998. Había un informe de fiscalización, un acta de infracción, una autorización de tala, un dictamen técnico y otros documentos administrativos. Aun así, el STJ consideró indispensable el dictamen pericial.
La Corte destacó que no bastaba con demostrar la supresión de vegetación. Era necesario acreditar que la vegetación era primaria o secundaria, que se encontraba en una etapa media o avanzada de regeneración y que integraba el Bioma Mata Atlántica.
En el AgRg en el REsp n.º 2.074.383/PR, la Sexta Sala reafirmó esa orientación. El proceso contenía actas de infracción, un parte policial, informes de inspección, información técnica, memoria descriptiva, declaraciones y confesión extrajudicial. Como no había dictamen pericial ni justificación para su ausencia, el STJ mantuvo el rechazo de la acusación.
Estos precedentes muestran que los documentos administrativos y los registros visuales no sustituyen automáticamente el examen pericial.
Los arts. 38, 38-A y 39 exigen constataciones técnicas propias
En los delitos de deforestación, la materialidad no se limita a la constatación de una alteración visible.
En el art. 38 de la Ley n.º 9.605/1998, es necesario acreditar que la conducta recayó sobre un bosque considerado de preservación permanente, aunque estuviera en formación, y que hubo destrucción, daño o utilización contraria a las normas de protección.
En el art. 38-A, la prueba debe demostrar que la vegetación era primaria o secundaria, que se encontraba en una etapa media o avanzada de regeneración y que integraba el Bioma Mata Atlántica.
En el art. 39, es necesario acreditar que hubo tala de árboles en un bosque considerado de preservación permanente y sin autorización de la autoridad competente.
Estas características integran los propios tipos penales. No son datos accesorios. Por ello, no basta con mostrar que antes había vegetación y que después dejó de existir. La acusación debe demostrar que la vegetación y el área cumplían los requisitos legales del delito imputado.
La imagen puede demostrar una alteración, pero no necesariamente la materialidad del delito
Una imagen satelital puede demostrar que una determinada área sufrió una alteración. También puede ayudar a delimitar la extensión de la deforestación, indicar la época probable de la intervención y orientar la fiscalización.
Sin embargo, de forma aislada, puede no responder a las siguientes preguntas: ¿la vegetación era un bosque? ¿Se encontraba en un área de preservación permanente? ¿Pertenecía al Bioma Mata Atlántica? ¿Era primaria o secundaria? ¿Cuál era su etapa de regeneración?
Estas preguntas son decisivas en los arts. 38, 38-A y 39 de la Ley n.º 9.605/1998. Reflejan elementos de los tipos penales cuya demostración técnica es necesaria incluso para permitir la continuación de la acción penal. No basta con acreditar una alteración ambiental genérica.
La teledetección puede servir como medio de prueba, pero no sustituir la pericia
Reconocer estos límites no significa negar valor a la tecnología.
La teledetección puede ser un instrumento importante en la investigación y en la pericia ambiental. Puede localizar áreas deforestadas, comparar series históricas, medir superficies y documentar alteraciones ocurridas a lo largo de los años. Las imágenes también pueden servir de base para un examen pericial directo o indirecto.
El perito puede analizar los registros, comprobar las coordenadas, identificar la fuente de las imágenes, comparar fechas, indicar la resolución disponible y cruzar los datos con mapas oficiales, licencias, actas de fiscalización e información sobre el bioma.
Sin embargo, la teledetección no sustituye la pericia.
En el proceso penal, esta distinción debe permanecer clara: la imagen satelital puede ser fuente, objeto o instrumento de la pericia. Su incorporación al proceso no la convierte, por sí sola, en un dictamen pericial.
Este problema ya fue analizado en este blog en el artículo El círculo vicioso de las acusaciones por deforestación sin prueba técnica. Sin pericia, la acusación tiende a repetir el lenguaje de los arts. 38 y 38-A de la Ley n.º 9.605/1998 sin demostrar los hechos que permiten subsumir la conducta en esos tipos penales.
Conclusión
Aunque el STJ, al juzgar el REsp n.º 2.126.310, reconozca que, en aquel proceso civil, las imágenes de Google Earth integraban un conjunto suficiente para acreditar el daño ambiental, ello no modificará su valor probatorio en el proceso penal.
Las imágenes pueden demostrar alteraciones, orientar fiscalizaciones y servir de base para un examen técnico. En el proceso civil, pueden integrar un conjunto suficiente para reconocer el daño e imponer una obligación de recuperación.
Sin embargo, por disposición de los arts. 158, 159 y 167 del CPP, la acusación debe acreditar, en los delitos de deforestación, las características técnicas del área y de la vegetación afectada. También debe observar la exigencia del examen del cuerpo del delito cuando la infracción deje vestigios.
Por ello, aunque el STJ admita las imágenes satelitales como medio de prueba en el caso civil sometido a juzgamiento, esa conclusión no autoriza su utilización aislada para acreditar los delitos de los arts. 38, 38-A y 39 de la Ley n.º 9.605/1998.
La tecnología puede modernizar y auxiliar la pericia. Nunca sustituirla




