Citación para “prestar declaración en un BO en análisis”: una fórmula que no siempre revela la condición de investigado

En las profundidades del océano, el rape abisal (Melanocetus) atrae a sus presas con una pequeña fuente de luz. El brillo parece inofensivo. Los demás peces se acercan sin advertir que, justo detrás, los espera la boca del depredador.

La expresión «prestar declaración en un BO en análisis», utilizada en citaciones policiales brasileñas, puede producir un efecto parecido.

El mensaje parece referirse a una diligencia preliminar y sin riesgos. Quien recibe la citación supone que la policía todavía intenta comprender lo sucedido y que su comparecencia solo servirá para aclarar algún detalle. Por eso, muchas personas acuden solas a la comisaría, sin consultar a un abogado y sin conocer el contenido de la investigación.

La sorpresa llega durante la entrevista.

Las preguntas revelan que la autoridad policial ya ha reunido elementos contra esa persona. Aunque el acto se presenta como una «declaración», en la práctica adopta la forma de un interrogatorio. Al terminar la entrevista, o poco después, la autoridad formaliza su imputación policial. La citación aparentemente inofensiva era, en realidad, el último paso antes de esa decisión.

Declaración, testimonio e interrogatorio no son lo mismo

Una persona puede ser oída de distintas formas durante una investigación, según la posición que ocupe frente a los hechos examinados.

La víctima y el informante interesado prestan declaración. El testigo declara sobre hechos que presenció o conoce. La persona investigada es interrogada acerca de su posible participación en la infracción.

Cada posición produce consecuencias jurídicas diferentes.

El testigo tiene el deber legal de decir la verdad y puede responder por falso testimonio conforme al art. 342 del Código Penal brasileño. Quien presta una simple declaración no asume ese compromiso y, por ello, no puede ser responsabilizado por ese delito en tal condición. La persona investigada tampoco presta juramento de decir verdad y tiene derecho a guardar silencio, incluso de manera parcial, sin obligación de responder preguntas que puedan incriminarla.

El propio Ministerio Público del Estado de Paraná, en su serie institucional «Píldoras de Derecho para Periodistas» ya explicó la diferencia entre las distintas formas de entrevista utilizadas en una investigación penal.

Sin embargo, esa distinción pierde sentido cuando la autoridad utiliza una citación para «prestar declaración» con el fin de interrogar a quien ya trata como posible autor del delito.

El problema no está en la palabra considerada de forma aislada. En algunos casos, «declaración» puede ser una expresión genérica. En otros, la policía puede no haber definido todavía la situación de esa persona dentro de la investigación.

El problema surge cuando ya existen elementos suficientes para tratarla como sospechosa y, aun así, una denominación neutra oculta la finalidad concreta del acto y reduce su percepción del riesgo. La distorsión es todavía más grave cuando la imputación formal ya aparece como el desenlace probable de la entrevista.

El derecho a guardar silencio no nace con la imputación formal

La imputación policial formal no convierte a alguien en sospechoso. Simplemente documenta la conclusión de la autoridad de que existen elementos sobre su autoría o participación. La sospecha, por tanto, es anterior.

Si la policía ya dirige sus preguntas a esclarecer la posible responsabilidad penal de la persona citada, debe tratarla como investigada, aunque la imputación formal solo se produzca después de la entrevista.

El derecho a guardar silencio tampoco nace con ese acto formal. Existe desde el momento en que una persona empieza a responder preguntas que pueden incriminarla. En Brasil, esta garantía deriva del art. 5.º, LXIII, de la Constitución Federal y la jurisprudencia la reconoce a toda persona sometida a investigación.

Comprende el derecho a no responder, a contestar únicamente determinadas preguntas y a aplazar cualquier explicación hasta conocer el contenido de la investigación.

Por ello, quien ya ocupa la posición de sospechoso debe comparecer acompañado de abogado y puede ejercer el derecho a guardar silencio, aunque todavía no exista imputación formal y aunque el documento denomine el acto «declaración».

La terminología neutra reduce la percepción del riesgo

El problema reside en la falsa sensación de seguridad que transmite una citación que no utiliza términos como «interrogatorio», «sospechoso» o «investigado».

Quien recibe una citación para ser interrogado como investigado suele comprender que afronta una investigación penal. La palabra «investigado» activa la señal de alerta y aumenta la posibilidad de que busque asesoramiento jurídico antes de comparecer.

La fórmula «prestar declaración en un BO en análisis» transmite el mensaje contrario. En Brasil, BO significa boletim de ocorrência, el registro policial inicial de un hecho presuntamente delictivo. La expresión sugiere una revisión preliminar y una mera solicitud de aclaraciones.

La persona comparece creyendo que participará en una entrevista neutral, aunque la autoridad puede haber reunido ya documentos, versiones y otros elementos en su contra.

La elección de las palabras produce una consecuencia práctica: reduce la percepción del riesgo, favorece la comparecencia sin abogado y disminuye la posibilidad de que la persona ejerza su derecho a guardar silencio.

El abogado debe intervenir antes de la entrevista

La asistencia letrada no se limita a estar presente mientras se formulan las preguntas.

Antes de la entrevista, el abogado puede identificar el procedimiento, solicitar acceso a las actuaciones documentadas y comprender qué posición ocupa realmente el cliente en la investigación. Con esa información, puede valorar si conviene declarar, guardar silencio o responder solo determinadas preguntas.

Esa actuación previa evita que la decisión se tome en la comisaría, bajo presión y sin conocer lo que ya ha sido investigado.

Como explicamos en el artículo «Todo lo que necesita saber sobre una investigación penal antes de ser citado a declarar», la citación suele llegar después de diligencias realizadas sin conocimiento del investigado. Cuando finalmente lo llaman, la investigación puede estar mucho más avanzada de lo que permite advertir la redacción del documento.

La misma lógica se aplica a las diligencias practicadas en empresas. En «Una autoridad sin orden judicial en la puerta de la empresa: la respuesta no puede improvisarse» señalamos que el abogado no sirve únicamente para impugnar después lo ocurrido. Su función más importante es orientar la reacción inicial, antes de que conversaciones, consentimientos o entregas voluntarias sean utilizados en la investigación.

En una entrevista policial, el razonamiento es el mismo. Una vez prestada la declaración, solo queda discutir sus efectos. Antes del acto, todavía es posible decidir si se hablará y de qué manera.

Hablar puede ayudar, pero la decisión debe ser informada

No toda persona investigada debe guardar silencio.

En algunos casos, una explicación puede disipar rápidamente la sospecha, aclarar documentos o demostrar que la hipótesis policial parte de una premisa equivocada.

En otros, hablar sin conocer las actuaciones puede generar contradicciones, confirmar información que la policía todavía no tenía o abrir nuevas líneas de investigación.

No existe una respuesta automática.

La decisión depende del contenido del procedimiento, de los elementos ya reunidos y de la estrategia adecuada para el caso concreto. Lo que no debería ocurrir es que una persona exponga su versión sin saber que la policía ya la considera sospechosa.

Antes de seguir la luz, busque asesoramiento

El problema de la expresión «prestar declaración en un BO en análisis» está en su apariencia de neutralidad.

Como la pequeña luz del Melanocetus, parece inofensiva y conduce a la persona citada hasta la autoridad policial sin que perciba el riesgo que ya existe.

Cuando comienzan las preguntas, se revela la verdadera finalidad del acto. La policía no se limita a intentar comprender lo sucedido. Contrasta versiones, busca contradicciones y reúne fundamentos para atribuir responsabilidad a la persona citada. La posterior imputación formal puede limitarse a confirmar lo que la investigación ya indicaba antes de la entrevista.

La persona no tiene que ignorar la citación ni presumir que toda convocatoria policial es una trampa. Sí necesita comprender por qué fue llamada, en qué condición será oída y cómo podrán utilizarse sus respuestas.

Una citación aparentemente inofensiva puede marcar el momento más importante de la investigación.

Antes de seguir la luz, es necesario saber qué hay detrás de ella.

Si ha recibido una citación policial para prestar declaración, busque asesoramiento especializado antes de comparecer. Siempre que sea posible, no confirme su asistencia antes de esa consulta y conserve una copia de la citación. Lucchesi Advocacia puede analizar el procedimiento, determinar su posición real en la investigación y orientar la estrategia adecuada. Para hablar con nuestro equipo, envíe un mensaje por WhatsApp al +55 41 98473-6162.

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