En artículos anteriores, el Blog Lucchesi Advocacia examinó en profundidad la cadena de custodia y la validez de las pruebas digitales. El tema volvió a dominar los debates doctrinales en 2025 y, en 2026, sigue en auge.
A pesar de la creciente frecuencia con que se invoca la ruptura de la cadena de custodia, la forma de la alegación no siempre es suficiente para excluir la prueba o suspender el proceso penal. Este artículo analiza la relación entre la alegación de la ruptura y su eventual reconocimiento, a partir de dos extremos: la mera invocación de nulidad, sin fundamentación, y la carga de demostrar la infracción procedimental sin acceso al propio registro del procedimiento.
Prueba Digital y Cadena de Custodia
Las investigaciones policiales y los procesos judiciales dependen cada vez más de informes periciales y análisis de datos digitales. Precisamente por la maleabilidad de esos datos, todo el procedimiento de extracción, conservación y documentación del vestigio debe quedar debidamente registrado.
Ese registro es lo que garantiza la repetibilidad e integridad de la prueba: el resultado de la extracción debe ser idéntico independientemente de quién la realice, de modo que el propio manejo no altere el contenido almacenado en el soporte digital.
La Proliferación del Debate en los Tribunales
La ruptura de la cadena de custodia se ha convertido en un tema recurrente en procesos con pruebas digitales. La pregunta central, sin embargo, permanece abierta: ¿la mera alegación de la ruptura es suficiente para invalidar la prueba viciada?
La respuesta de los Tribunales Superiores brasileños apunta en una dirección uniforme, aunque por fundamentos distintos. La 5ª Sección del STJ consolidó el criterio de que la condena puede mantenerse incluso cuando se reconoce la ruptura de la cadena de custodia, siempre que el conjunto probatorio independiente sea suficiente para sustentarla.
En sentido convergente, la 6ª Sección del STJ estableció que el reconocimiento de la ruptura no implica la nulidad automática de la prueba. Para el tribunal, la prueba impugnada debe analizarse en el contexto del conjunto probatorio, correspondiendo al juez concluir o no sobre su confiabilidad.
En síntesis, para los Tribunales Superiores brasileños, la ruptura de la cadena de custodia no implica automáticamente el reconocimiento de la nulidad de la prueba ni elimina su eficacia. Tampoco es suficiente, de forma aislada, para contaminar todos los actos del proceso — siendo posible mantener incluso la sentencia condenatoria, siempre que se funde en elementos probatorios autónomos.
La Mera Alegación No Basta
Este panorama jurisprudencial no elimina el problema práctico que enfrenta la defensa: si la ruptura no genera nulidad automática, ¿qué se requiere para configurarla?
Con la proliferación de las decisiones que reconocen la ruptura de la cadena de custodia, crecen las solicitudes defensivas de nulidad — pero esa conclusión no se deriva automáticamente del reconocimiento del vicio, y es precisamente ahí donde muchas tesis defensivas pierden fuerza.
La jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores ha establecido dos vectores que delimitan el tema:
- El incumplimiento formal del procedimiento, por sí solo, no implica el reconocimiento automático de la ruptura de la cadena de custodia.
- El eventual reconocimiento de la ruptura solo configura nulidad procesal cuando se demuestra que el vicio compromete la eficacia de la prueba.
Para que la tesis prospere, por tanto, la alegación debe articularse con el conjunto probatorio y demostrar, de manera concreta, el perjuicio a la integridad del material.
La Prueba Imposible
Aquí reside el verdadero problema práctico — y el punto que la defensa técnica debe explorar con rigor.
El criterio jurisprudencial dominante exige que la parte demuestre de qué manera se vio comprometida la integridad de la prueba y cuál es la evidencia de alteración o perjuicio. Sin el registro del procedimiento de extracción, conservación y documentación, sin embargo, esa demostración se vuelve materialmente inviable.
La exigencia, en abstracto, parece razonable. El problema surge cuando se aplica a un escenario en que la propia ausencia de documentación es el vicio alegado. Exigir que la defensa pruebe la alteración sin acceso al registro del procedimiento equivale a imponer una carga probatoria de cumplimiento imposible — lo que compromete directamente la igualdad de armas en el proceso penal.
Este razonamiento cobra aún más peso cuando la prueba es exclusivamente digital — sin contraprueba documental, sin testimonios sobre el procedimiento y sin informe de extracción accesible. En esos casos, la instrucción probatoria no suple la laguna dejada por la ausencia de documentación, de modo que el compromiso de la eficacia de la prueba es estructural, no meramente formal.
El punto central, por tanto, no es probar que hubo alteración. Es demostrar que, ante la ausencia de registro, la confiabilidad del material periciado no puede verificarse — y que esa imposibilidad de verificación, por sí sola, compromete la validez de la prueba como fundamento de una condena.
Conclusión
El debate sobre la ruptura de la cadena de custodia revela una tensión estructural en el proceso penal brasileño: el Estado que produce la prueba es el mismo que debería garantizar las condiciones para verificar su integridad, repetibilidad e identidad — y con frecuencia no lo hace.
Los Tribunales Superiores aciertan al rechazar el reconocimiento automático de cualquier ruptura invocada, pues la alegación sin demostración concreta del perjuicio no es suficiente para desconstituir la prueba.
No obstante, queda abierta una cuestión crítica: cuando la ausencia de documentación es el propio vicio, trasladar a la defensa la carga de probar la alteración significa imponer una obligación que el Estado tornó imposible de cumplir.
La defensa técnica, por tanto, no debe limitarse a alegar la ruptura formal. El argumento preciso es otro: sin documentación del procedimiento, la confiabilidad del material periciado no puede evaluarse — y una prueba cuya confiabilidad es inverificable no reúne condiciones para sustentar una condena.
Este desplazamiento argumentativo — de la nulidad formal a la ineficacia probatoria por imposibilidad de verificación — es lo que diferencia la alegación genérica de la tesis defensiva consistente.
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