La expansión de la licitación electrónica ha transformado profundamente la forma en que las empresas se relacionan con la Administración Pública. Este modelo, hoy predominante en la contratación pública, ha generado claras ganancias de eficiencia, competitividad y alcance nacional. Al mismo tiempo, sin embargo, ha introducido una nueva capa de complejidad jurídica, especialmente en el ámbito penal.
Una de las preguntas más frecuentes en este contexto parece simple a primera vista: ¿dónde se juzga un delito presuntamente cometido en una licitación electrónica? En otras palabras, cuando los actos relevantes se realizan de forma digital, ¿sigue siendo relevante el territorio a efectos de la competencia penal?
La respuesta de los tribunales superiores brasileños es relativamente clara. El problema es que, en la práctica, este entendimiento no siempre se aplica desde el inicio de los procesos penales.
Del procedimiento administrativo al riesgo penal
Una parte significativa de los conflictos penales relacionados con la contratación pública no surge necesariamente de acusaciones clásicas de fraude en la licitación. Muchas imputaciones se estructuran en torno a conductas accesorias o conexas, como la supuesta presentación de documentos falsos, declaraciones inexactas o información técnica cuestionada por competidores.
En las licitaciones electrónicas, estos actos se realizan íntegramente en línea. Las propuestas se presentan a través de plataformas oficiales, los documentos se cargan digitalmente y las declaraciones se completan y envían desde la sede de la empresa u otros lugares. Aun así, no es raro que las investigaciones y acciones penales se inicien en el lugar donde se encuentra el organismo público contratante, bajo la suposición de que allí se concentra el núcleo del procedimiento.
Esa suposición, sin embargo, no está respaldada por la jurisprudencia consolidada.
La regla de competencia penal en el entorno digital
El Código de Proceso Penal brasileño adopta, como regla general, el lugar de consumación del delito como criterio para definir la competencia territorial. En los delitos tradicionales, identificar ese lugar suele ser sencillo. En el entorno digital, en cambio, conceptos como “entrega” o “presentación” deben ser reinterpretados.
En la licitación electrónica no existe entrega física de documentos ni comparecencia presencial. El acto relevante ocurre cuando el documento es efectivamente completado y enviado al sistema electrónico oficial. En ese momento se realiza el último acto de ejecución de la conducta imputada.
La cuestión central, por tanto, no es dónde se encuentra el órgano público, sino dónde se realizó el acto digital que sustenta la acusación penal.
El criterio del Superior Tribunal de Justicia y su consolidación
El Superior Tribunal de Justicia abordó esta cuestión de manera directa en 2015, al resolver el Conflicto de Competencia nº 125.014/DF, decidido por su Tercera Sección. El caso versaba sobre la supuesta presentación de declaraciones falsas en una licitación electrónica. El Tribunal sostuvo que, en los procedimientos de contratación virtual, el delito se consuma en el lugar donde el documento electrónico es completado y enviado, ya que allí se producen los últimos actos de ejecución.
El Tribunal descartó la idea de que la competencia deba fijarse automáticamente en la sede del órgano público o en el lugar formal de la licitación, subrayando que el medio electrónico exige una interpretación funcional de la regla prevista en el artículo 70 del Código de Proceso Penal.
Este criterio no quedó aislado. En el Conflicto de Competencia nº 204.647/MG, resuelto en 2024, el Tribunal volvió a afirmar que cuando la imputación penal se basa en la presentación de documentos falsos en una licitación electrónica, la consumación del delito ocurre en el lugar desde donde se realizó el envío digital.
De igual forma, el Conflicto de Competencia nº 206.302/SP, también decidido en 2024, reiteró que en casos de fraude o uso de documentos falsos en procedimientos licitatorios virtuales, la competencia corresponde al lugar donde se completó y transmitió el documento electrónico.
De esta línea jurisprudencial se desprende una regla clara y estable: la virtualización de la contratación pública no elimina la territorialidad de la jurisdicción penal, sino que desplaza su punto de referencia al lugar donde se realiza el acto digital relevante.
Cuando el proceso se inicia ante un juez incompetente
A pesar de esta orientación consolidada, no es infrecuente que investigaciones y procesos penales se inicien ante juzgados territorialmente incompetentes. Atribuir la competencia al lugar del órgano público o al sitio formal de la licitación sigue siendo una práctica habitual, incluso en casos claramente estructurados sobre actos digitales.
Para el acusado, este error puede generar perjuicios relevantes. La tramitación del proceso en un foro inadecuado afecta costos, logística, estrategia defensiva y, sobre todo, la validez de los actos procesales. La competencia no es, por tanto, un detalle técnico secundario, sino una cuestión que debe analizarse cuidadosamente desde las primeras etapas del procedimiento penal.
El momento adecuado para cuestionar la competencia y sus efectos
El sistema procesal penal brasileño establece momentos procesales específicos para impugnar la competencia territorial. Por regla general, la incompetencia relativa debe ser alegada oportunamente, bajo pena de prórroga de la competencia.
Esto significa que la inacción puede consolidar la actuación de un juez que, en principio, no debería conocer del caso. Por el contrario, cuando la incompetencia se plantea en el momento adecuado, es posible corregir el curso del proceso, con efectos directos sobre la validez de los actos ya practicados.
Según las circunstancias, el reconocimiento de la incompetencia puede exigir la ratificación de decisiones previas o, en determinados casos, conducir a su invalidez, especialmente cuando se demuestra un perjuicio procesal. En cualquier escenario, se trata de una cuestión con impacto concreto en el desarrollo del proceso.
Por qué esta cuestión es relevante para las empresas
Para las empresas que contratan con la Administración Pública, comprender esta dinámica es esencial. La digitalización de las licitaciones ha ampliado el alcance territorial de las relaciones administrativas, pero no ha eliminado los límites jurídicos de la jurisdicción penal.
Saber dónde puede tramitarse un eventual conflicto, cuándo y cómo cuestionar la competencia del juez y cuáles son los efectos de esta discusión sobre la validez de los actos procesales forma parte de una gestión responsable de riesgos. En un contexto cada vez más técnico y judicializado, prestar atención a estos aspectos puede evitar perjuicios que van mucho más allá del fondo de la acusación.
Consideraciones finales
La licitación electrónica se ha consolidado como instrumento central de la contratación pública, pero también ha traído nuevos desafíos para el derecho penal y procesal penal. El Superior Tribunal de Justicia ha ofrecido orientaciones consistentes sobre la competencia territorial en entornos digitales. El desafío actual no radica en la falta de criterios, sino en su correcta aplicación desde el inicio de los procedimientos.
Para las empresas, la conclusión es clara: en materia penal, el territorio sigue existiendo. Solo ha cambiado el punto desde el cual debe ser analizado.




