En artículos recientes del equipo de Lucchesi Advocacia, escritos por el profesor Guilherme Lucchesi y el abogado Igor Arthur Rayzel, se exploró la lógica del desbordamiento y los impactos de la Ley n.º 12.850/2013 y del Proyecto de Ley n.º 5.582/2025, tensionando el necesario combate al crimen organizado con la flexibilización de las garantías penales y procesales de los acusados.
En este contexto, vale aclarar: las políticas criminales adoptadas por el Congreso brasileño han superado sus objetivos declarados. Aunque el foco directo del endurecimiento penal sean las facciones, milicias y grupos terroristas, los efectos prácticos alcanzan a organizaciones y actores que no necesariamente encajan en ese perfil. El presente artículo explora este fenómeno en el ámbito electoral y reflexiona sobre sus impactos en las elecciones brasileñas.
La Participación de Organizaciones Criminales en el Proceso Electoral
En un fallo reciente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) vetó la candidatura de un postulante al reconocerlo como integrante de una organización paramilitar. La decisión tuvo como propósito garantizar la regularidad del proceso electoral, impidiendo que este sea influenciado por el financiamiento y la interferencia de grupos criminales, además de preservar la igualdad de condiciones entre los candidatos.
El voto del Ministro Antonio Carlos Ferreira resume la esencia de la decisión: no hay espacio para la libertad bajo el dominio del crimen organizado, ni para el ejercicio del voto consciente y libre cuando el consentimiento del elector es comprometido por la presencia de organizaciones criminales en el proceso político.
El Desbordamiento hacia el Ámbito Electoral: Casos Recientes
El entendimiento establecido por el TSE no se limitó a situaciones de vínculos comprobados con facciones o milicias. Su lógica se ha expandido progresivamente, alcanzando casos en que la supuesta vinculación con el crimen organizado aún es objeto de investigación o denuncia, sin condena definitiva. Este movimiento evidencia el riesgo del desbordamiento: la política criminal comienza a afectar no solo a los culpables, sino también a los meramente investigados.
Un ejemplo paradigmático ocurrió en 2023, cuando el Supremo Tribunal Federal (STF) rechazó la denuncia presentada contra políticos del llamado “Cuarteto del MDB”, acusados de recibir sobornos y participar en una organización criminal. La denuncia estaba sustentada exclusivamente en las declaraciones de un colaborador, sin que se produjeran otras pruebas aptas para demostrar causa probable para su admisión.
Aun así, el daño reputacional de los involucrados fue innegable. El simple hecho de figurar como objetivo de una imputación de esa naturaleza fue suficiente para impactar su imagen pública y electoral, independientemente de cualquier condena.
El caso plantea, además, una tensión adicional: tratándose de políticos afiliados al mismo partido, que ejercían los mismos cargos y actuaban de forma coordinada, cabe preguntarse en qué medida la estabilidad y la división de tareas identificadas por los acusadores no eran, en realidad, un reflejo natural de la propia dinámica de la actuación política y partidaria, y no de una estructura criminal.
Combate a la Criminalidad Organizada e Influencia en las Elecciones
No cabe duda de que la simple acusación de vinculación con una organización criminal —independientemente de la presentación formal de cargos— influye directamente en el proceso electoral. Socava la confianza del elector en el candidato y, en última instancia, compromete la percepción de legitimidad del propio proceso.
Aunque se reconozca el mérito de las iniciativas de la Justicia Electoral y del Grupo de Trabajo de Combate al Crimen Organizado en el Ámbito Electoral (vinculado a la Procuraduría General Electoral), existe un peligro concreto: el alcance de estas medidas sobre investigados, denunciados y políticos sin condena definitiva.
En cada ciclo electoral se multiplican las impugnaciones de candidatura basadas en la supuesta vinculación del candidato con una organización criminal, fundamentadas en procedimientos de investigación e indagatorias policiales aún en curso. En respuesta, crecen las denegaciones de inscripción de candidaturas basadas en “elementos indicativos de participación en organización criminal”, apartando del proceso electoral no solo a los condenados con sentencia firme, sino también a los investigados y denunciados. La jurisprudencia del TSE se ha consolidado en el sentido de que la denegación de la candidatura —y la consecuente restricción de la capacidad electoral pasiva— no depende de una sentencia condenatoria firme.
Flexibilización de la Presunción de Inocencia frente a la Integridad del Proceso Electoral Democrático
Este entendimiento genera una tensión de difícil resolución: por un lado, la presunción de inocencia —principio constitucional que solo admite su superación mediante condena firme—; por otro, la necesidad de preservar la integridad del proceso electoral ante la infiltración de organizaciones criminales.
No existe una respuesta sencilla. El desafío consiste en construir un sistema capaz de prevenir la influencia del crimen organizado en las elecciones sin que ello ocurra en violación a las garantías fundamentales y procesales del acusado. La restricción de derechos políticos debe estar respaldada por elementos sólidos e inequívocos de participación criminal, no en investigaciones preliminares o denuncias desprovistas de prueba suficiente.
El debate está lejos de cerrarse, y sus consecuencias para la democracia brasileña exigen atención permanente.
Con la proximidad del próximo proceso electoral, el debate adquiere contornos aún más urgentes. La tendencia a la multiplicación de las impugnaciones de candidatura basadas en investigaciones y denuncias por crimen organizado tiende a intensificarse —y con ella, el riesgo de que el proceso electoral sea utilizado como instrumento de persecución política, impidiendo la participación de candidatos sobre la base de una lógica de presunción de culpabilidad.
El desafío para este año electoral será encontrar el equilibrio: proteger las elecciones de la influencia criminal sin convertir la acusación en una sanción anticipada — y sin que el combate al crimen organizado se convierta en un instrumento de lawfare y criminalización de la política.




