Informes del COAF como punto de partida: el STF prohíbe las fishing expeditions en investigaciones financieras

La Operación Sangue Impuro investigaba irregularidades en la importación de equinos. El nombre del investigado apareció por primera vez en una colaboración premiada en 2015. En 2018, cuando se formalizó el inquérito policial, un Informe de Inteligencia Financiera (RIF) del COAF ya estaba incorporado al expediente — solicitado antes incluso de la apertura formal de la investigación.

Ese detalle fue decisivo. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad de las pruebas y ordenó el cierre de la investigación. El caso llegó al Supremo Tribunal Federal (STF) y fue reconocido con repercusión general (Tema 1.404).

La urgencia de la decisión cautelar se vio reforzada por un elemento externo al caso: información aportada por el Instituto de Defensa del Derecho de Defensa señalaba que, en el contexto de la Operación Bazaar, agentes estatales utilizaban informes financieros fuera de investigaciones formales — para mapear personas con movimientos financieros relevantes y, en algunos casos, como herramienta de presión e incluso de extorsión.

El 27 de marzo de 2026, el Ministro Alexandre de Moraes dictó una decisión cautelar que establece un límite claro: los datos del COAF no pueden ser utilizados como punto de partida de una investigación penal.

Qué es un informe de inteligencia financiera — y por qué no es un documento común

El Informe de Inteligencia Financiera (RIF) es elaborado por el COAF a partir de comunicaciones obligatorias realizadas por entidades reguladas — bancos, corredores, aseguradoras y otros intermediarios financieros. Cuando detectan operaciones atípicas, estas entidades deben informar al COAF, que analiza, cruza datos y produce el informe.

Técnicamente, el RIF no constituye una ruptura formal del secreto bancario. Sin embargo, en la práctica puede generar efectos similares: reconstruye flujos financieros, revela patrones de comportamiento económico e identifica vínculos patrimoniales y comerciales. Su impacto en la privacidad es, por tanto, significativo — lo que exige límites claros sobre su utilización.

Inteligencia financiera e investigación penal no son lo mismo

El COAF no investiga delitos. Recibe comunicaciones obligatorias de operaciones financieras atípicas y, a partir de ellas, elabora informes de inteligencia.

La investigación penal opera en un plano distinto. Ya sea en el marco de un inquérito policial o de una investigación conducida por el Ministerio Público, parte de un hecho definido, exige una sospecha mínima y se desarrolla dentro de un procedimiento formal, con objeto delimitado y un investigado identificado. No se investiga para “ver qué aparece”; se investiga porque hay algo concreto que esclarecer.

Cuando el RIF se solicita antes de la apertura de una investigación formal — para mapear movimientos financieros y, a partir de ello, decidir a quién investigar — esa lógica se invierte. El dato deja de ser un elemento de apoyo y pasa a ser el criterio de selección.

Eso es precisamente lo que caracteriza una fishing expedition: el uso de herramientas de obtención de información no para investigar un hecho previamente identificado, sino para descubrir si existe algo que justifique la propia investigación.

Lo que el STF ya había dicho — y lo que quedó abierto

No es la primera vez que el STF aborda esta cuestión. En el RE 1.055.941/SP (Tema 990), el Tribunal reconoció la constitucionalidad del intercambio de informes de inteligencia financiera con autoridades de persecución penal, siempre que se respeten límites constitucionales. No se trataba de un acceso irrestricto.

En ese precedente, se descartó el uso dirigido de datos financieros para identificar investigados sin una investigación previa que lo justifique. El punto de partida seguía siendo la existencia de una investigación en curso.

Lo que no quedó claramente definido fue el régimen aplicable a los informes solicitados a pedido: si, incluso con una investigación formal en curso, sería legítimo requerir un RIF sin una justificación concreta de su necesidad. El STJ comenzó a restringir esta práctica en algunos precedentes; el STF, por su parte, dejó sin efecto decisiones en ese sentido. El resultado fue un escenario de inestabilidad jurídica.

Es en este contexto que surge el Tema 1.404: no para discutir si el intercambio es posible, sino para definir en qué condiciones es legítimo.

La decisión cautelar: criterios objetivos y efectos inmediatos

Para enfrentar esa indefinición, la decisión cautelar en el Tema 1.404 establece un marco claro: el intercambio de datos financieros es posible, pero condicionado a requisitos verificables.

Mientras el Pleno no se pronuncie de forma definitiva, el Ministro Alexandre de Moraes fijó parámetros objetivos para la solicitud de RIFs:

  • Debe existir un procedimiento formal previo. Inquérito policial, investigación del Ministerio Público o procedimiento administrativo o judicial de naturaleza sancionadora. Quedan excluidas actuaciones preliminares o no punitivas.
  • El investigado debe estar identificado. La solicitud debe indicar expresamente que la persona figura como investigada, con respaldo en el acto formal de inicio del procedimiento.
  • Se exige pertinencia temática estricta. Debe existir una conexión concreta entre la información solicitada y el objeto de la investigación. No se admiten solicitudes genéricas o exploratorias.
  • Se prohíben las fishing expeditions. El RIF no puede ser la primera ni la única medida investigativa. Su utilidad debe estar justificada dentro de una investigación ya estructurada.
  • Las solicitudes judiciales y parlamentarias siguen las mismas reglas. No hay excepciones.
  • Existen prohibiciones expresas. No se permite el uso de RIFs en procedimientos preliminares sin carácter sancionador.

El efecto más inmediato recae sobre investigaciones en curso. La decisión alcanza informes ya incorporados a expedientes: si no cumplen con estos requisitos, la prueba es ilícita — y también lo son las pruebas derivadas.

Qué aún no está definido

La decisión es provisional. El fondo del Tema 1.404 será resuelto por el Pleno del STF, donde se fijarán los parámetros definitivos. Por ahora, la decisión estabiliza el escenario y marca una dirección.

No existe una prohibición absoluta de solicitar RIFs. Lo que hace el Tribunal es condicionar esa posibilidad: exige investigación formal previa, identificación del investigado y justificación concreta. Fuera de esos supuestos, la solicitud es ilegítima.

Por otro lado, sigue siendo posible la comunicación espontánea del COAF. Cuando el propio organismo, a partir de su análisis de riesgo, identifica operaciones atípicas y elabora el informe por iniciativa propia, no se trata de una solicitud dirigida — y, por ello, no está sujeta a las mismas restricciones.

Qué cambia en la práctica

La decisión impone un límite que, en la práctica, venía siendo ignorado: el acceso a datos financieros no puede preceder a la investigación. Si el RIF fue solicitado sin procedimiento formal, sin identificación del investigado o sin justificación concreta, la prueba es ilícita — y compromete todo lo que de ella se deriva.

Las autoridades ya no pueden acudir al COAF sin una base investigativa definida para averiguar qué información existe sobre una persona.

Esto tiene un impacto directo en investigaciones en curso. Informes obtenidos en fases iniciales — o incluso antes de la apertura formal — pasan a ser cuestionables. Y, en muchos casos, estos datos son los que sustentan medidas más invasivas, como levantamiento del secreto bancario o registros domiciliarios.

La discusión deja de ser abstracta. Pasa a afectar la validez de investigaciones completas. Si la prueba se obtuvo sin respetar estos requisitos, no puede ser subsanada posteriormente.

Si su empresa — o usted personalmente — está siendo objeto de una investigación financiera, es fundamental analizar cómo se obtuvieron esos datos.

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