Prueba Prestada o Prueba Compartida: Contradicción Diferida o Inexistente?

La multiplicación de procesos que investigan una misma conducta en distintas esferas —penal, civil, administrativa y tributaria— ha convertido el intercambio de pruebas en una cuestión de creciente relevancia procesal.

Cuando una prueba producida en un proceso se traslada a otro, surgen interrogantes que la doctrina responde con mayor precisión que la jurisprudencia: ¿respeta esta transferencia el principio de contradicción y el derecho de defensa? ¿Qué requisitos legitiman la prueba prestada? ¿Y qué ocurre cuando tales requisitos se flexibilizan en nombre de la celeridad procesal?

Prueba Prestada o Prueba Compartida?

La doctrina brasileña distingue ambas figuras, aunque los Tribunales Superiores suelen tratarlas como sinónimas, incluso en el texto de sus propias decisiones.

En una decisión monocrática, el Ministro Benedito Gonçalves, del Superior Tribunal de Justicia (STJ), abordó la distinción con mayor rigor, apoyándose directamente en la doctrina de Eugênio Pacelli. Según el magistrado, la prueba prestada constituye el género: toda prueba trasladada de un proceso a otro, independientemente de la forma en que se produzca dicho traslado o de la existencia de una autorización previa. La prueba compartida, en cambio, constituye una especie dentro de ese género: presupone autorización previa del órgano jurisdiccional de origen y mantiene las restricciones de confidencialidad impuestas en el proceso de procedencia.

Esta distinción determina el grado de control judicial exigible sobre la circulación de la prueba y el nivel de protección conferido a la información reservada cuando esta atraviesa los límites de un proceso para incorporarse a otro. Tratar ambos conceptos como equivalentes —como lo hace la jurisprudencia dominante— elimina dicho control sin una fundamentación teórica consistente.

Lo que Dicen los Tribunales Superiores

Súmula 591 del STJ

En 2017, el STJ aprobó la Súmula 591 para consolidar el entendimiento de que la utilización de prueba prestada exige autorización del órgano jurisdiccional competente y respeto al principio de contradicción y al derecho de defensa.

Sin embargo, el enunciado reproduce la imprecisión conceptual que caracteriza la jurisprudencia sobre la materia. Al exigir autorización judicial como requisito de la prueba prestada —cuando, desde una perspectiva doctrinal, tal exigencia corresponde únicamente a la prueba compartida—, el STJ fusionó ambos conceptos sin reconocer la distinción entre ellos. El resultado es un precedente técnicamente inconsistente, que uniformiza el tratamiento de figuras sometidas a regímenes jurídicos distintos.

Tema 990 del STF

En noviembre de 2019, el Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) resolvió el Recurso Extraordinario n.º 1.055.941 y fijó la tesis vinculante del Tema 990: es legítimo el intercambio de datos bancarios y fiscales obtenidos por la Receita Federal y otros órganos administrativos con las autoridades policiales y el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial previa.

La decisión tuvo un efecto profundo sobre la distinción teórica que aún subsistía en la doctrina. Si la prueba compartida se diferenciaba de la prueba prestada precisamente por la exigencia de autorización judicial, el Tema 990 eliminó por completo ese rasgo distintivo.

A partir de 2019, la diferencia entre ambos conceptos se volvió operativamente irrelevante: tanto la prueba prestada como la compartida pasaron a prescindir de autorización judicial previa, concentrándose el único criterio remanente de legitimidad en la posibilidad de contradicción ejercida por las partes.

Preclusión, Nulidad y el Vaciamiento del Principio de Contradicción

Con la distinción conceptual debilitada por el Tema 990, toda la discusión sobre la validez de la prueba prestada se trasladó al terreno del principio de contradicción y del derecho de defensa. Y es precisamente aquí donde la jurisprudencia defensiva de los Tribunales Superiores revela su faceta más problemática.

El STJ ha consolidado el entendimiento de que la contradicción exigible respecto de la prueba prestada es diferida, es decir, ejercida después de que la prueba haya sido incorporada al expediente y no durante su producción. En la práctica, ello significa que, en el caso del traslado de declaraciones testimoniales, la defensa puede impugnar la prueba una vez incorporada al proceso, pero no participa en su obtención: no interroga al testigo, no plantea objeciones relativas a su imparcialidad ni interviene en el modo de producción de la prueba.

En este modelo, la contradicción se convierte en una ficción procesal: formalmente preservada, pero sustancialmente vaciada de contenido.

En decisiones más recientes, el STJ ha ido aún más lejos. Ha rechazado la declaración de nulidad incluso cuando la defensa no tuvo acceso íntegro a la prueba compartida, condicionando dicha nulidad a la demostración de un perjuicio concreto y a la formulación oportuna de la objeción en la primera oportunidad procesal disponible. Esta exigencia acumulativa —demostrar el perjuicio y alegarlo tempestivamente— impone a la defensa una carga que, en muchos casos, solo puede cumplirse mediante el acceso completo a la propia prueba. El STJ crea así una paradoja: exige que la defensa demuestre el perjuicio causado por una prueba a la que no ha tenido acceso pleno.

La Contradicción que Permanece y lo que Representa

La configuración que viene adquiriendo el proceso penal brasileño a partir de la jurisprudencia defensiva de los Tribunales Superiores se ha construido, progresivamente, en detrimento de las garantías procesales de los acusados.

En busca de una mayor eficiencia y celeridad procesal, se ha ido dejando de lado la garantía efectiva de participación en la producción de la prueba, así como la exigencia de autorización judicial para el intercambio de información, incluso cuando se trata de datos confidenciales protegidos constitucionalmente.

En este contexto, la única forma de contradicción que pueden ejercer las partes consiste en impugnar la incorporación de las pruebas compartidas, impugnación cuya tendencia es ser rechazada. De este modo, para garantizar la duración razonable del proceso, se sacrifica la contradicción efectiva. La participación de las partes en la producción probatoria se vuelve accesoria, mientras que una simple notificación electrónica a través del sistema judicial se considera suficiente para convalidar todas las pruebas producidas y trasladadas discrecionalmente.

Lo que se consolida en el proceso penal brasileño es la sustitución de una contradicción efectiva por una contradicción meramente formal, ejercida a posteriori y con escasas posibilidades de éxito.

La tendencia jurisprudencial construye un modelo en el que la participación de la defensa en la formación del acervo probatorio se ha vuelto secundaria. La notificación electrónica funciona como un mecanismo suficiente para validar pruebas incorporadas unilateralmente, y la impugnación de dicha incorporación —el único espacio de contradicción que le queda a la defensa— es sistemáticamente rechazada por los tribunales.

El argumento que sostiene este modelo es la duración razonable del proceso, un valor legítimo, pero que la Constitución no eleva a la categoría de justificación para sacrificar las garantías derivadas del principio de contradicción. La contradicción no se satisface con la mera posibilidad formal de manifestarse. Lo que se ejerce sobre una prueba ya incorporada al expediente, producida sin la participación de la defensa y protegida por una marcada tendencia a rechazar las impugnaciones, no es verdadera contradicción. Es apenas su apariencia.

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