En Brasil, la Ley n.º 12.850/2013 — la norma que regula, entre otras cuestiones, el delito de organización criminal — amplió de forma decisiva las herramientas de investigación y acusación en asuntos complejos. Ese refuerzo tenía una finalidad evidente. El problema aparece cuando la organización criminal deja de describir una estructura ilícita real y pasa a funcionar como un rótulo expansivo en procedimientos de delincuencia económica. En cuanto una investigación involucra varias sociedades, varios directivos, flujos de dinero, consultores externos o contratación pública, la etiqueta de organización criminal puede convertirse en un atajo narrativo. Ya habíamos tratado esta preocupación en nuestras entradas en portugués sobre el desbordamiento de las herramientas contra el crimen organizado hacia el mundo empresarial, sobre las visitas sorpresa y los requerimientos de documentos, y sobre la importancia del primer escrito de defensa frente a la acusación. En todos esos contextos el problema de fondo es el mismo: rasgos normales de la vida societaria pueden presentarse, sin el debido rigor, como indicios de criminalidad organizada.
La cuestión importa porque, cuando el Ministério Público brasileño — el Ministerio Público acusador — invoca la Ley n.º 12.850/2013, no se limita a añadir gravedad retórica al caso. La calificación altera el significado del procedimiento, eleva su intensidad y puede transformar administradores formales, pagos entre sociedades vinculadas, estructuras corporativas complejas o gestiones institucionales en supuestos signos de pertenencia a una organización criminal. Los tres precedentes que siguen muestran a los tribunales brasileños frenando esa expansión.
Caso 1: la socia formal convertida en integrante de la organización criminal
Resolución oficial: Superior Tribunal de Justiça (STJ), RHC 129.883/PR
En el primer precedente, la acusación describía un grupo empresarial que, según el Ministerio Público, actuaba de forma coordinada en contrataciones públicas mediante cambios societarios sucesivos, empresas vinculadas entre sí y ocultación de los verdaderos controladores. Dentro de esa narración más amplia, se incluyó a una directiva porque su nombre pasó a figurar en el capital social de una de las empresas del grupo. La tesis acusatoria, en sustancia, era que esa presencia formal servía para esconder a los socios reales y, por tanto, favorecía a la supuesta organización criminal.
El STJ apartó la imputación de organización criminal respecto de ella. La idea central de la resolución es sencilla y muy valiosa. La denuncia era minuciosa al describir el esquema general, pero, en relación con la acusada, se limitaba a afirmar que había entrado en la estructura societaria para ayudar a ocultar a los verdaderos socios. Para el tribunal, eso no bastaba para explicar cómo habría participado realmente en la organización, qué función concreta desempeñaba ni por qué su vínculo podía calificarse de estable y permanente, extremos especialmente relevantes en la aplicación del tipo penal brasileño.
Dicho de otro modo, el tribunal rechazó el salto desde la posición societaria formal hasta la pertenencia automática a una organización criminal. Y ese rechazo es importante porque en las investigaciones empresariales es frecuente presentar la opacidad accionarial, las reorganizaciones internas o los cargos nominales como si fueran, por sí solos, prueba suficiente de integración en el delito del artículo 2 de la Ley n.º 12.850. El STJ dijo que no. En asuntos corporativos con pluralidad de intervinientes puede admitirse una denuncia más general; lo que no se admite es una imputación genérica sin función individualizada.
Caso 2: el consultor convertido en pieza de la organización
Resolución oficial: Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región (TRF-3), HC 5001508-02.2022.4.03.0000
En el segundo precedente, la acusación sostenía que un consultor o directivo vinculado a una empresa privada había sido contratado para actuar como intermediario ante un ministerio federal con el fin de viabilizar o preservar determinado acuerdo contractual. El Ministerio Público no se quedó en una posible imputación por tráfico de influencias. Afirmó además que esa actuación lo integraba en una organización criminal y que también constituía blanqueo de capitales porque ciertos pagos se habían realizado a una empresa de la que él mismo era socio.
El tribunal eliminó las imputaciones de organización criminal y de blanqueo, manteniendo únicamente el tráfico de influencias. Su razonamiento resulta especialmente útil. La resolución afirma expresamente que no cabe imputar organización criminal por el mero hecho de que el acusado hubiera actuado como “lobista” de la empresa ante el ministerio. Una cosa es una intermediación indebida en favor de intereses privados. Otra, muy distinta, es la integración estable en una estructura criminal autónoma. Según el tribunal, los hechos descritos en la causa solo permitían sostener, en todo caso, la primera hipótesis.
La misma lógica restrictiva apareció en el examen del blanqueo. El tribunal destacó que los importes habían sido ingresados en la cuenta de una empresa de la que el propio acusado era socio, sin acreditación concreta de ocultación, encubrimiento o voluntad específica de blanquear. Lo que la resolución corta, por tanto, es una dinámica bastante reconocible en la persecución penal económica brasileña: una sola conducta de representación indebida se expande hasta convertirse en tres delitos distintos — organización criminal, tráfico de influencias y blanqueo — aunque el material del caso solo sostenga uno de ellos.
Caso 3: la pretensión de aplicar la organización criminal a hechos anteriores a la ley
Resolución oficial: Tribunal Regional Federal de la 5.ª Región (TRF-5), HC 0801429-94.2017.4.05.0000/PB
En el tercer precedente, la acusación se dirigía contra empresarios vinculados a sociedades de ingeniería y a fraudes en licitaciones públicas ocurridas entre 2009 y 2013. El Ministerio Público imputó organización criminal, blanqueo de capitales, fraude en licitación y delito tributario, con la tesis de que existía una estructura empresarial estable dedicada a manipular concursos públicos y a hacer circular fondos ilícitos.
El tribunal no anuló toda la causa. Pero sí entendió que las imputaciones de organización criminal y blanqueo no podían alcanzar los hechos anteriores a la entrada en vigor de las Leyes n.º 12.850/2013 y 12.683/2012. El fundamento fue el principio de legalidad en sentido estricto. En el derecho penal brasileño no es posible tratar como organización criminal conductas anteriores a la tipificación interna del delito, ni utilizar la Convención de Palermo para llenar retroactivamente ese vacío normativo.
Este caso muestra que la acusación excesiva no se manifiesta solo cuando falta individualización probatoria. También aparece cuando se proyecta retrospectivamente sobre hechos empresariales pasados un régimen jurídico más amplio y más severo que el vigente en aquel momento. Aunque los hechos puedan sostener otras imputaciones — por ejemplo, fraude en licitación — la etiqueta de organización criminal no puede utilizarse sin un control estricto del tiempo de los hechos y de los límites de la ley aplicable.
Lo que revelan estos precedentes sobre la persecución penal empresarial en Brasil
Los tres pronunciamientos convergen en una idea común. El delito de organización criminal no puede funcionar como un atajo narrativo para dar unidad, gravedad simbólica y fuerza procesal a procedimientos empresariales complejos. Cuando los tribunales de apelación brasileños aplican el derecho con rigor, exigen al menos tres cosas: una descripción concreta del papel de cada acusado, una prueba real de integración estable en una estructura criminal y no una participación meramente formal, episódica o periférica, y una observancia estricta del principio de legalidad, también en su dimensión temporal.
Ese control es especialmente importante en el ámbito empresarial porque los rasgos normales de la actividad societaria pueden leerse de forma distorsionada. En una empresa es natural que existan varios intervinientes, división de tareas, contratos sucesivos, administradores formales, asesores externos y pagos entre personas jurídicas. Si todo eso se observa a través de una lente indiferenciada de criminalidad organizada, casi cualquier investigación corporativa con cierta complejidad puede narrarse como un caso de organización criminal. Estos precedentes sostienen lo contrario: el salto desde la complejidad empresarial hasta la responsabilidad por organización criminal debe demostrarse; no puede presumirse.
Ahí está la advertencia de fondo para la defensa, para los tribunales y para las empresas atentas al riesgo penal. La Ley n.º 12.850 fue concebida para combatir estructuras criminales organizadas. Cuando pasa a operar como marco general para conflictos empresariales, sospechas de fraude en contratación pública, irregularidades contractuales o conductas impropias de directivos y consultores — sin prueba del plus organizativo que exige el tipo — la norma empieza a facilitar una criminalización expansiva de la actividad empresarial. No porque toda empresa pase a ser tratada como criminal, sino porque rasgos ordinarios de la vida corporativa empiezan a reinterpretarse como indicios suficientes de organización criminal.
Síntesis final
Los tres precedentes ilustran formas distintas de acusación excesiva bajo la legislación brasileña sobre organización criminal. En el primero, una posición formal dentro de la estructura societaria se trató como prueba de pertenencia a la organización, pero el STJ exigió función concreta, estabilidad e individualización. En el segundo, una supuesta intermediación indebida se expandió hasta convertirse en organización criminal y blanqueo, pero el tribunal recondujo el caso al único delito que, en abstracto, podía sostenerse. En el tercero, la acusación intentó aplicar el delito de organización criminal a hechos anteriores a la propia ley, y el tribunal lo impidió por razones de legalidad.
La lección común es nítida. Ni la posición societaria, ni la representación empresarial, ni la mera complejidad de una estructura corporativa bastan por sí solas para justificar una imputación de organización criminal en Brasil. Donde no hay conducta individualizada, vínculo estructural efectivo o base legal válida, hay exceso acusatorio. Y en materia penal ese exceso debe contenerse antes de que la Ley n.º 12.850 se convierta, en la práctica, en un instrumento de criminalización indebida de la actividad empresarial ordinaria.



