Cuando la acusación cuenta una historia mucho más grande que el hecho que será juzgado
Llega al despacho una acusación de trescientas páginas. El cliente empieza a leer. Encuentra su nombre, la historia de su empresa, sus socios, contratos, mensajes, reuniones, viajes, organigramas, cifras y episodios ocurridos a lo largo de varios años. Descubre que relaciones que siempre consideró ordinarias son presentadas bajo una luz completamente distinta. Encuentra adjetivos que jamás utilizaría para describir lo sucedido. Sin embargo, después de muchas páginas permanece una pregunta sorprendentemente difícil: ¿de qué, exactamente, se me acusa?
La pregunta parece elemental. En el proceso penal es decisiva.
A comienzos de este año escribí en este blog sobre denuncias anónimas, visitas inesperadas de autoridades y requerimientos de documentos: el momento en que una información llega a los órganos de persecución y puede dar origen a una investigación. La acusación de la que hablo ahora corresponde a otra etapa: es el acto por medio del cual el Ministerio Público formula ante un órgano judicial una imputación penal formal contra una persona.
A partir de allí, esa persona puede ser procesada, producirse prueba, ser juzgada y, al final, condenada.
Sería razonable esperar, por tanto, que la primera cualidad de esa pieza fuera la claridad acerca de aquello que se acusa.
La acusación debe describir un hecho
El Código de Proceso Penal brasileño es bastante económico al respecto. Su artículo 41 exige la exposición del hecho delictivo con todas sus circunstancias, la identificación del acusado, la clasificación del delito y, cuando corresponda, la lista de testigos. Una acusación manifiestamente inepta debe ser rechazada.
Las palabras que importan aquí son: exposición del hecho delictivo.
Un proceso penal no comienza con una tesis sobre el carácter del acusado, una conclusión acerca de su personalidad o una valoración general sobre determinado ambiente empresarial. Comienza con la atribución de un acontecimiento a una persona.
Eso exige comprender qué entendemos por “hecho”.
Pensemos en una acusación de homicidio.
Decir que alguien “mató a otra persona” parece describir un hecho. En buena medida, sin embargo, no hace más que repetir el verbo utilizado por la ley penal.
Una imputación frente a la cual sea posible defenderse requiere algo más: en determinada fecha y lugar, la persona habría apuntado un arma contra la víctima y efectuado dos disparos, uno de los cuales alcanzó determinada región de su cuerpo y produjo las lesiones que causaron su muerte.
Ahora existen proposiciones que pueden probarse o refutarse.
¿Estaba el acusado allí? ¿Tenía el arma? ¿Efectuó los disparos? ¿La pericia confirma esa trayectoria? ¿Las lesiones se produjeron de esa manera? ¿Hay testigos, imágenes, vestigios?
El mismo problema aparece, de modo menos evidente, en la criminalidad empresarial.
Decir que alguien “suprimió vegetación nativa” no informa necesariamente con precisión la conducta que se le atribuye. ¿Qué árboles? ¿En qué sector? ¿Cuándo fueron cortados? ¿Quién realizó el corte? ¿El acusado lo ejecutó, lo ordenó o lo autorizó? ¿Qué elemento permite atribuir específicamente aquella decisión a esa persona?
“Suprimir vegetación nativa” ya contiene una importante elaboración jurídica de acontecimientos que deben aparecer antes.
En los delitos financieros, la distancia puede ser todavía mayor.
“Actuó para ocultar y disimular el origen ilícito de determinados valores” se aproxima mucho al propio lenguaje legal del lavado de activos.
¿Cuánto dinero? ¿En qué fecha? ¿De qué cuenta salió? ¿A cuál llegó? ¿Qué operación habría dado apariencia lícita a esos recursos? ¿Qué hizo concretamente el acusado? ¿Firmó una orden? ¿Dispuso una transferencia? ¿Constituyó una sociedad? ¿Prestó su nombre? ¿Conocía el supuesto origen ilícito del dinero? ¿De qué prueba se obtiene esa conclusión?
Existe una diferencia procesal importante entre afirmar que alguien cometió un delito y describir los acontecimientos que, según la acusación, constituyen ese delito.
Sobre los segundos se produce prueba.
Y de ellos puede defenderse una persona.
Nadie se defiende de un “contexto fáctico”
Los casos complejos necesitan contexto.
Sería poco realista imaginar una acusación que involucre decenas de personas, empresas, contratos y operaciones financieras sin explicar cómo se relacionan esos elementos. El contexto puede ser indispensable para que el hecho resulte comprensible.
El problema aparece cuando la relación se invierte: el hecho deja de ser aclarado por el contexto y desaparece dentro de él.
La expresión “contexto fáctico” se ha vuelto particularmente cómoda en acusaciones extensas.
Bajo ese título pueden aparecer la historia de una empresa, su estructura societaria, relaciones profesionales y personales entre investigados, negocios anteriores, mensajes, conductas de terceros, disputas internas, noticias periodísticas, datos reputacionales y acontecimientos ocurridos años antes de aquello que finalmente será objeto del proceso.
Cada uno de esos elementos puede tener alguna utilidad.
Pero no se suman mágicamente hasta convertirse en una imputación.
Una persona no puede ser juzgada por estar inserta en un “contexto”. Tampoco por ocupar determinado lugar en un organigrama, asistir a ciertas reuniones o mantener relaciones con otras personas que también fueron investigadas.
Esos elementos pueden adquirir relevancia probatoria cuando se vinculan con una conducta imputada. Sin esa conexión, producen sobre todo una impresión general del caso.
Y las impresiones generales son particularmente peligrosas en el proceso penal.
Es posible terminar una acusación convencido de que había algo profundamente irregular en determinado ambiente y seguir sin saber qué hizo concretamente uno de los acusados.
El contexto no sustituye a la imputación.
Ese es precisamente uno de los terrenos de la ineptitud de la acusación.
Una pieza puede tener cientos de páginas, decenas de anexos y una descripción minuciosa de todo lo que rodeó los hechos. Aun así, deberá ofrecer una respuesta comprensible a la pregunta del acusado: ¿qué dicen que hice?
Extensión y precisión son cuestiones diferentes.
La acusación también puede contar una historia
Hay otra transformación que merece atención.
En investigaciones de gran envergadura, algunas acusaciones han incorporado recursos narrativos que no son estrictamente necesarios para formular la imputación.
Hay títulos. Capítulos. Presentación de personajes. Cronologías cuidadosamente ordenadas. Ascensos y caídas de determinados grupos. Expresiones valorativas. Episodios seleccionados por su capacidad de condensar aquello que la acusación sostiene que ocurrió.
Nada de eso es necesariamente ilegítimo.
El Ministerio Público también debe escribir bien. Una acusación compleja y organizada con claridad es preferible a una pieza incomprensible.
La cuestión aparece cuando la técnica narrativa deja de servir únicamente para explicar los hechos y empieza a producir un relato autónomo acerca de personas y acontecimientos.
Quien lleva suficiente tiempo trabajando con investigaciones de repercusión aprende a reconocer determinados pasajes con facilidad. Son párrafos capaces de sobrevivir perfectamente fuera del expediente.
A veces sobreviven.
En julio escribí sobre las filtraciones selectivas en grandes investigaciones y sobre la defensa que se entera por la prensa de lo ocurrido en su propio caso. Allí el problema se producía todavía durante la investigación: información perteneciente a la persecución penal llega al espacio público antes de que la defensa tenga condiciones reales de conocerla y responder.
Con una acusación formal, el fenómeno es diferente.
La pieza es oficial. Por regla general, es pública. Y organiza miles de informaciones dispersas dentro de una sola narrativa.
La consecuencia es previsible. Una acusación de trescientas páginas será resumida. Algunas frases serán reproducidas. Ciertos adjetivos sobrevivirán al resumen. Una conclusión provisional de la parte acusadora, formulada al inicio del proceso, puede aparecer en un titular con una contundencia mucho mayor de la que justificaría el estado de la prueba.
Se produce entonces un desplazamiento sutil.
Una pieza cuya función procesal consiste en formular aquello que la acusación pretende demostrar empieza a circular fuera del proceso como relato de lo que efectivamente ocurrió.
No hace falta atribuir al Ministerio Público propósito alguno de manipular a la prensa para reconocer el problema.
El punto es más objetivo.
La acusación tiene una función procesal.
El Ministerio Público puede tener deberes de transparencia, comunicación institucional y rendición de cuentas ante la sociedad. La acusación penal no es el instrumento destinado a satisfacer esas funciones.
No es un informe de gestión. No es un comunicado de prensa. No es la versión oficial de los hechos entregada al público.
Dentro del proceso penal, su tarea es formular una imputación con suficiente precisión para que el juez sepa qué conducta se somete a juicio y, sobre todo, para que el acusado sepa de qué conducta debe defenderse.
La publicidad del proceso no modifica esa función.
Lo que hace la primera historia dentro del proceso
La narrativa tampoco deja de importar cuando regresamos al tribunal.
La acusación es, por regla general, la primera exposición completa y organizada del caso que recibe el juez. La respuesta de la defensa llegará después.
Eso no vuelve parcial al magistrado. La imparcialidad judicial no debe confundirse con la expectativa irreal de que quien decide sea inmune a la forma en que inicialmente se presenta la información.
La psicología cognitiva estudia estos fenómenos desde hace décadas. En el artículo clásico Inside the Judicial Mind, Chris Guthrie, Jeffrey J. Rachlinski y Andrew J. Wistrich sometieron a magistrados federales estadounidenses a experimentos relacionados con distintos sesgos cognitivos y encontraron efectos de anclaje, encuadre y otros mecanismos sobre la toma de decisiones judiciales. La experiencia y la formación profesional no eliminan el hecho elemental de que los jueces siguen siendo seres humanos.
Otros experimentos han encontrado efectos de anclaje incluso cuando los profesionales sabían que la referencia numérica que se les presentaba era arbitraria. Nada de esto permite concluir, naturalmente, que la narrativa de una acusación determine la decisión de un juez brasileño. Esa extrapolación sería excesiva. El dato relevante es más modesto: la experiencia profesional no vuelve a nadie inmune a la forma inicial en que se presenta un problema.
Eso ofrece al proceso penal otra razón para separar imputación y narrativa.
Si la primera exposición del caso dedicó decenas de páginas a describir una estructura “sofisticada”, “clandestina” o “ardilosamente concebida”, quizá no baste con que la defensa encuentre en la página 247 la conducta atribuida al cliente y responda solamente a tres líneas.
Pero tampoco tiene sentido aceptar que las 246 páginas anteriores pasen, por ese motivo, a integrar automáticamente el objeto del proceso.
Ese es el dilema.
La respuesta a la acusación no necesita responder a todo lo que la acusación contó
La Dra. Mariana Beatriz ya explicó en este blog la importancia de la respuesta a la acusación en el proceso penal. En ese momento, la defensa puede plantear cuestiones preliminares, presentar documentos, especificar pruebas, ofrecer testigos y alegar todo aquello que resulte relevante para su posición.
En acusaciones narrativamente expansivas, sin embargo, una de las primeras tareas es anterior a la propia refutación:
delimitar aquello que necesita ser refutado.
La defensa debe localizar las conductas concretamente atribuidas al cliente y separarlas de las inferencias, valoraciones y del marco contextual elegido por la acusación.
Esa separación produce consecuencias prácticas.
Si determinado pasaje se limita a describir el funcionamiento general de una empresa, la defensa debe evaluar si existe alguna razón procesal para controvertirlo.
Si otro afirma que el acusado “dirigía” cierto núcleo, habrá que buscar cuáles son los actos concretos en los que se apoya esa conclusión.
Si la acusación califica de “fraudulenta” una contratación, discutir el adjetivo resuelve muy poco. Hay que identificar qué actos de esa contratación se consideran falsos, simulados o irregulares y qué participación se atribuye al acusado.
Si cincuenta páginas describen conductas de terceros y tres párrafos intentan vincularlas con el cliente, es ese vínculo el que la acusación deberá probar.
En determinadas situaciones, la propia defensa debe pedir al juez que explicite los límites de la acusación que ha admitido a trámite.
No para obtener un resumen de la pieza, sino para saber cuál será realmente el objeto de la prueba y, al final, del juicio.
Esa delimitación también orienta la producción probatoria.
He insistido en la importancia de estructurar la defensa penal para resolver el caso en la instancia de origen, y no simplemente acumular cuestiones jurídicas esperando que, años después, un tribunal superior corrija aquello que podía haber sido demostrado antes. La respuesta a la acusación es uno de los momentos en que ese trabajo comienza: identificar el hecho permite saber qué prueba será necesaria para confirmarlo, negarlo o privarlo del significado penal que pretende atribuirle la acusación.
Una defensa que no sabe exactamente cuál es la imputación difícilmente sabrá exactamente qué necesita probar.
La defensa no está obligada a aceptar toda la historia
Este quizá sea el punto práctico más importante.
Cuando una acusación tiene trescientas páginas, existe una tendencia natural a imaginar que una defensa “completa” debe responder las trescientas.
No necesariamente.
La acusación eligió cómo presentar su caso. Esa elección no define por sí sola la extensión del objeto procesal.
La defensa debe conocer toda la narrativa, por supuesto. Ignorarla sería ingenuo. El juez la leyó. La prensa quizá la reprodujo. Puede influir en la forma en que testigos, empresas, clientes e incluso otros organismos públicos entienden los acontecimientos.
La repercusión pública no es mero ruido exterior al proceso. Puede tener consecuencias económicas, reputacionales e incluso procesales.
Pero reconocer la existencia de esa narrativa no significa aceptar que todo lo narrado forme parte de la imputación.
El trabajo defensivo exige clasificar.
¿Cuál es el hecho imputado?
¿Qué circunstancias son necesarias para comprenderlo?
¿Qué prueba presenta la acusación para sostenerlo?
¿Qué afirmaciones son inferencias extraídas de esa prueba?
¿Cuáles son valoraciones jurídicas?
¿Cuáles son adjetivaciones?
¿Y qué episodios fueron incorporados al relato aunque no constituyan conducta atribuida al acusado?
Responder esas preguntas organiza el proceso.
También evita un error frecuente: gastar energía defendiendo la personalidad del cliente, la reputación de la empresa o la moralidad abstracta de relaciones que no integran la acusación, mientras el hecho jurídicamente relevante queda sin el enfrentamiento probatorio adecuado.
El proceso penal no debería juzgar biografías.
Juzga hechos.
Una acusación penal puede involucrar acontecimientos extraordinariamente complejos. Puede necesitar explicar años de relaciones empresariales, flujos financieros, estructuras societarias y conductas de muchas personas. Esa complejidad no elimina la exigencia más elemental de toda imputación: en algún lugar de esa historia es necesario decir, con precisión suficiente, qué hizo esa persona.
Nadie se defiende de un organigrama. Nadie se defiende de un adjetivo. Tampoco de una atmósfera general de sospecha.
La defensa se ejerce frente a hechos imputados.
Tal vez por eso, ante una acusación de trescientas páginas, la primera pregunta siga siendo también la más importante:
¿de qué, exactamente, se me acusa?



